La Justicia ha reconocido a un aspirante a una plaza de bombero-conductor al que la Diputación Provincial de Cáceres declaró "no apto" su derecho al puesto. Así lo ha resuelto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) al desestimar el recurso de apelación que la institución provincial interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres en la que, ya en esta primera instancia, falló a favor de este aspirante a la plaza de bombero.

El demandante se había presentado al proceso selectivo convocado por la Diputación Provincial de Cáceres para optar a una de las 64 plazas de bomberos-conductores convocadas. Superadas las distintas pruebas, el Tribunal Calificador le declaró el 12 de septiembre del 2005 "no apto" en las médicas. El aspirante, en desacuerdo, presentó un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, pero le fue desestimado, por lo que decidió acudir a la vía judicial.

Ya en primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Cáceres estimó su recurso y por sentencia de fecha 20 de octubre del 2006 anuló la resolución del Tribunal Calificador por "considerar que el demandante no padece ninguna enfermedad hepática que le incapacite para el desarrollo de las funciones propias de las plazas convocadas".

La Administración provincial, por su parte, decidió apelar a instancia superiores la sentencia del juzgado por considerar que el demandante "no superó la prueba médica al superar el límite establecido en los análisis clínicos para la enzima GGT, y al no existir una prueba hepática normal se le ha de declarar no apto para el puesto". Pero la Sala del TSJEx, una vez estudiado el recurso de la diputación y ante las pruebas aportadas, ha resuelto también a favor del demandante, declarando el derecho de este a la plaza de bombero-conductor dado que "la superación de un parámetro en una analítica no es causa de exclusión".