La justicia declara molesta la discoteca Boccaccio y ordena su cierre. Ya con fecha 19 de octubre pasado, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres, estimando la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la avenida Virgen de Guadalupe número 27, contra Art Baile SL, y como codemandados cinco empresarios y la Sociedad de Fomento Empresarial de Extremadura, declaró que "la actividad desarrollada por Art Baile en el establecimiento denominado Bocaccio, situado en la avenida Virgen de Guadalupe 27 de Cáceres, es molesta".

Y tras declararla molesta, añadía en su sentencia que se condena a Art Baile al cese definitivo de la actividad en Boccaccio, y "se declaran extinguidos definitivamente todos los derechos relativos al uso de este local arrendado por Art Baile a los codemandados con apercibimiento de inmediato si no lo hace de forma voluntaria".

Los afectados presentaron recurso contra esta sentencia del Juzgado número 5 ante la Audiencia Provincial, que ha resuelto desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Art Baile y confirmando la resolución del Juzgado. --Contra este fallo de la Audiencia podrían presentar los afectados recurso ante el Tribunal Supremo--

Para ambos tribunales ha quedado demostrado, en base a las pruebas practicadas, que la instalación de un limitador de sonido "no era la solución adecuada para corregir el ruido excesivo e intolerable que se produce como consecuencia de la actividad (discoteca) que se desarrolla en el establecimiento, sobre todo en horas nocturnas, haciendo muy difícil, cuando no imposible, el descanso de los propietarios del mismo edificio".

Es así, se añade, porque el limitador de sonido sólo incide sobre el que se produce por los altavoces del local, pero no afecta a otros ruidos distintos generados por las voces del disc-jockey, el propio público, poor el baile, la caída y arrastre de objetos...