La Consejería de Medio Ambiente, discrimina y castiga a los pescadores y lugareños de la Comarca de Sierra de San Pedro-Los Baldíos y a muchos pescadores de la ciudad de Badajoz. Como consecuencia de la sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo, de nuevo se volvió a prohibir las sueltas de trucha arcoíris en toda España, pero con la promulgación de la ley 7/2018, de modificación de la ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad, la cual fue aprobada en el congreso con los votos a favor del PP, Cs, PDeCat y PNV y el resto en contra, y en el Senado de forma similar, de nuevo se vuelve a permitir que las comunidades autónomas puedan autorizar las sueltas de trucha arcoíris en los cotos y masas de agua donde se hubiesen autorizado estas sueltas con anterioridad a la promulgación de la Ley 42/2007.

La Consejería de Medio Ambiente ha decidido, tal como se nos ha informado en la sección de pesca, acuicultura y coordinación, que solo se autorizan sueltas de trucha arcoíris en aguas paradas, es decir en charcas y embalses, con lo cual en los tres cotos del río Gévora, la Pesquera, la Junta-Benavente y Carrión, ya no se podrán realizar sueltas de arcoíris, único río de la provincia de Badajoz con posibilidades de albergar salmónidos.

En 2015 se realizaron las sueltas de trucha arcoíris en los tres cotos del Gévora, y con cargo a las sociedades de pescadores. Fue un auténtico éxito, la pesca por fin estaba regulada y solo podían pescar en los cotos un número determinado de pescadores y con unas determinadas artes, todo con arreglo al plan técnico de cada coto. Desde los primeros años de la década de los 60, a iniciativa de José María Andreo Rubio, ingeniero de Montes y director del Icona de Badajoz, y Joaquín Escribano Yuch, ingeniero técnico forestal, se comenzó a repoblar con trucha arcoíris el río Gévora en un tramo de cerca de 30 kilómetros, tramo que fue libre hasta 2014.

Estas repoblaciones se han estado realizando ininterrumpidamente y con cargo a la administración desde entonces hasta el 2011 inclusive, pues a partir de ese año ya no se pudo repoblar por prohibirlo el real decreto 1628/2011, y tuvo que ser otro partido en el Gobierno de España, el que promulgase el real decreto 630/2013, con el cual ya de nuevo se podían efectuar sueltas de arcoíris, pero en los cotos y masas de agua donde estas sueltas se hubiesen autorizado antes de la promulgación de la ley 42/2007. Esta vez sí salieron publicados los cotos y masas de agua donde se autorizaban las sueltas, estando incluidos los tres cotos del Gévora, DOE número 85 de 6 de mayo de 2015. Desde entonces no se ha podido repoblar con arcoíris en toda España a consecuencia de la sentencia 637/2016 del Supremo. En Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia, hemos constatado que se autorizarán sueltas con arcoíris también en muchos de sus ríos, donde existían y existen cotos de trucha arcoíris. Los pescadores y lugareños están recogiendo firmas y difundiendo la noticia por las redes sociales para recabar el mayor apoyo posible y presentarlas en la Consejería de Medio Ambiente de Mérida.