El próximo domingo 16 de marzo se abre el periodo hábil para la pesca de la trucha, un momento muy esperado por muchos aficionados trucheros de la región. Para quienes se dispongan a pescar en estas jornadas es preciso recordar que en aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo, según la Orden de 17 de mayo de 2007 por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La orden recoge además que no se podrá capturar más de tres truchas por pescador y día, un cupo que en el tramo superior del río Gévora queda fijado en 10 truchas por pescador y día. En los cotos de pesca las limitaciones de capturas por pescador y día quedan fijadas en sus respectivos Planes Técnicos.

DIAS HABILES Durante el periodo en el que está permitida la pesca de la trucha, los días hábiles serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. El horario hábil para la pesca que recoge la orden de veda es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. La talla mínima de captura en el ámbito territorial es de 19 centímetros, tanto para la trucha común como para la de la especie arco-iris.

El 16 de marzo es también la fecha en la que se establece la apertura del período hábil de pesca en diferentes tramos de ríos, arroyos y gargantas de Extremadura, cuyo cierre, condiciones y situación se pueden consultar en la orden de veda de pesca de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.