La Junta de Castilla y León aplicará restricciones preventivas para evitar la propagación del covid-19 en los municipios de Burgos, Aranda de Duero y Miranda de Ebro. Burgos es la cuarta capital de provincia de la Comunidad con medidas de confinamiento perimetral, junto a Palencia, León y Salamanca. Esta decisión se ha tomado después de una evolución negativa de los casos positivos de coronavirus durante el fin de semana, ha anunciado el alcalde de Burgos, Daniel de la Rosa.

Las nuevas medidas sanitarias se han publicado este lunes 19 de octubre en el BOCYL, e incluyen una reducción en la entrada y salida de personas, excepto aquellas que justifiquen adecuadamente su desplazamiento. Estas restricciones serán vigentes durante 14 días, hasta el día 2 de noviembre incluido, y entrarán en vigor a las 00.00 horas de este martes, 20 de octubre.

Con las restricciones, los 175.000 habitantes de la ciudad del norte de España no podrán salir ni entrar de la localidad salvo por razones como ir al trabajo o al médico, mientras que los comercios y restaurantes sufrirán reducciones de aforo y de horario. La medida se decidió ya que "no estábamos corrigiendo esa tendencia en la incidencia del virus, que supera con creces los 500 casos por 100.000 habitantes en catorce días", ha explicado De la Rosa en TVE, en referencia al umbral establecido por el Ministerio de Sanidad.

TAMBIÉN EN ARANDA DE DUERO

En situación similar se hallan otros dos grandes municipios burgaleses: Aranda de Duero y Miranda de Ebro. Una orden de la Consejería de Sanidad recoge este nuevo confinamiento ante la situación epidemiológic, "que evidencia la necesidad de adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus"

Estas medidas supondrán limitación de la movilidad de los ciudadanos respecto a otros territorios, reducción del contacto social, limitación de aforos, distancias y horarios. Las reuniones de carácter familiar o social se limitan a un máximo de seis personas, y queda prohibido el consumo en barra en bares y restaurantes así como fumar en terrazas al aire libre.

MEDIDAS

Asimismo, se restringe la entrada y salida de personas de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a docentes; retorno al lugar de residencia habitual, o asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Se permite la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial municipal, siempre que tengan origen y destino fuera de este.

Está permitida la circulación de personas residentes en los municipios afectados, siempre dentro de los mismos y respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas, aunque se desaconsejan los desplazamientos para realizar actividades no esenciales.

Quedan suspendidas las visitas a los centros residenciales de personas mayores, excepto circunstancias individuales en las que sean necesarias medidas adicionales de cuidados y humanización, o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. De igual manera, los residentes no pueden salir del recinto de la residencia.

Aforos, distancias y horarios: la asistencia a los lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo, se deberá asegurar la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso correcto de mascarilla.

La asistencia a los velatorios se limita a un máximo de quince personas en lugares al aire libre, o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán rebasar el 50% de su aforo, y en ningún caso la hora de cierre podrá superar las 22 horas. Esta restricción horaria no se aplicará a establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán que limitar su aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de las mismas deberán guardar una distancia mínima de 1,5 metros.

La práctica deportiva sigue permitida, tanto al aire libre como en recintos interiores, pero tampoco podrá superar el 50% del aforo máximo permitido en interior y el 60% en el exterior.