Luz verde al toque de queda. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, reunido ayer en sesión extraordinaria, aprobó un decreto mediante el que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las doce de la noche y las seis de la mañana. Su aplicación será para todo el territorio de la comunidad autónoma y durante ese periodo solo será posible la circulación por causas justificadas, como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio, según informó el Ejecutivo en un comunicado. Esta medida entró en vigor anoche al publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá sus efectos hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 y sus eventuales prórrogas.

El Gobierno extremeño acuerda esta norma después de que el Consejo de Ministros aprobara ayer la declaración del estado de alarma en todo el país con el objetivo de frenar la expansión del coronavirus, una medida que entró en vigor sobre las seis y media de la tarde cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado. La pretensión del Ejecutivo es que este mecanismo de excepción se prorrogue el martes en Consejo de Ministros para unos días después (el jueves, previsiblemente) pedir al Congreso una extensión de seis meses, hasta el 9 de mayo. Cabe recordar que el presidente del Ejecutivo regional, Guillermo Fernández Vara, solicitó el pasado viernes al Gobierno central que declarara el estado de alarma para contar con el respaldo legal necesario para adoptar medidas de restricción de la movilidad entre las doce de la noche y las seis de la mañana, como finalmente ha hecho.

El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, compareció en rueda de prensa para informar de que el nuevo decreto de estado de alarma fija un toque de queda obligatorio para toda España, excepto Canarias, entre las once de la noche y las seis de la mañana, aunque deja a las comunidades autónomas la potestad de retrasar o adelantar su activación una hora respecto a esa franja. En el caso extremeño, se ha optado por atrasar una hora el inicio de esta franja. Las comunidades autónomas podrán levantar el toque de queda a partir del 9 de noviembre, en función de cómo evolucione su situación epidemiológica.

Mando autonómico

A diferencia del decreto de marzo, las medidas recogidas en el estado de alarma son de obligado cumplimiento en toda España pero las autoridades competentes para ponerlas en marcha serán los gobiernos autonómicos, que podrán modular las limitaciones en cooperación con el Gobierno, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Por otra parte, las comunidades también podrán limitar la salida y entrada de sus territorios, total o parcialmente, ya sea en la autonomía al completo, en un municipio o en un barrio. Habrá excepciones justificadas para ciudadanos que deban desplazarse por motivos sanitarios, educativos, laborales o cuidados de familiares, entre otros.

En esta línea, indicar que el decreto permite limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de seis personas o incluso menos, salvo que se trate de convivientes. Las reuniones en lugares de tránsito público y las concentraciones reguladas por el derecho de manifestación «podrán limitarse condicionarse o prohibirse» cuando no queda garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

«Dada la gravedad de la situación, la eficacia contrastada del estado de alarma, dada la petición mayoritaria de las comunidades para su entrada en vigor, solicito a los grupos parlamentarios que esta medida cuente con un abrumador respaldo. Lo exigen los ciudadanos para dar un horizonte de tranquilidad y certidumbre», señaló Sánchez. El objetivo del Gobierno es bajar la incidencia acumulada de la pandemia por debajo de los 25 casos por cada 100.000 habitantes. La incidencia actual a nivel nacional es de 368 casos. Otra de las diferencias de este estado de alarma respecto al anterior es que no paraliza la actividad del país ni impone el confinamiento domiciliario de los ciudadanos.