La Junta de Extremadura ha ampliado tres meses el plazo de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se produzca entre la declaración del Estado de Alarma (15 de marzo) y el 30 de mayo. Es una de las medidas aprobadas esta mañana en Consejo de Gobierno, donde se ha dado el visto bueno a un decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito tributario para favorecer la liquidez de familias, empresas y autónomos. La nueva normativa también incluye una prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingresos de deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del Estado de Alarma. En este caso, el plazo se amplía hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.

Por otra parte, este decreto-ley prevé, igualmente, bonificar entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar, ya que los establecimientos de juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del Estado de Alarma. Para acceder a esta bonificación, los establecimientos deben mantener de alta en el censo la máquina a que se refiere y durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

También se establece la exención de garantías, hasta el 30 de junio, en aplazamientos y fraccionamientos de pago por deudas por tributos propios y deudas de derecho público, siempre que estas deudas deriven de tributos y derecho público de titularidad de la comunidad autónoma, y cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren en período voluntario o ejecutivo de pago.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE CONTRATACIÓN / De igual forma, el Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana un acuerdo para suspender los plazos de tramitación relativos a los expedientes de contratación pública. Esto implica que todos contratos en tramitación quedan en suspenso, cualquiera que sea la fase en la que estuvieran cuando se decretó el Estado de Alarma. También se interrumpen de forma automática los plazos en curso, que se reanudarán cuando se levante el real decreto 463/2020.

Los contratos ya adjudicados o en fase de propuesta de adjudicación sí podrán continuar con su tramitación, siempre que el órgano contratante considere necesaria su ejecución y que las prestaciones que incluya se puedan realizar en la situación actual. En los casos en que se considere necesario para evitar perjuicios graves, podrá acordarse la no suspensión, en el supuesto de que haya un único licitador en el procedimiento, con independencia de la fase en la que se encuentre el mismo. Asimismo, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público podrán acordar motivadamente la no suspensión de la tramitación de aquellos contratos que se refieran a situaciones vinculadas al estado de alarma, que sean indispensables para la protección del interés general o indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.