La nueva ley que regula el trabajo a distancia, aprobada por el Gobierno el pasado 22 de septiembre con el respaldo de los agentes sociales, entrará en vigor este martes 13 de octubre. Según la nueva norma, el trabajo a distancia se considerará de carácter regular si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses. Empresa y trabajador deberán formalizar por escrito y bajo un acuerdo específico las condiciones en las que se desarrollará la jornada a distancia. Este será en todo momento voluntario, no podrá ser impuesto de manera unilateral por ninguna de las dos partes y será reversible, según se pacte.

La norma se publicó el pasado 23 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dando un plazo de 20 días para su entrada en vigor, que se cumplen este martes. La nueva ley establece que el trabajo a distancia no podrá comportar un gasto extra para el trabajador y que todos los medios deberán ser aportados por la empresa. Es por ello que las dos partes deben consensuar un documento en el que detallen cuántos días a la semana se habilitará trabajo a distancia, que inventario de medios es necesario para ello, cuales serán los mecanismos de control legítimos de los que dispondrá la empresa para evaluar la jornada de su empleado; entre otros.

La nueva norma contempla que gran parte de estos aspectos básicos del contrato sean estipulados mediante negociación colectiva, como serían las compensaciones monetarias o el inventario de medios, entre otros. Es por ello que, pese a que la nueva norma entra en vigor este martes, sus condiciones no comenzarán a implementarse en las empresas de inmediato. No será hasta la renovación de los respectivos convenios colectivos de aplicación, o bien si las partes instan a firmar un nuevo acuerdo de empresa, que se irán incorporando estos elementos.

El texto pactado entre el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos, contempla una cobertura de mínimos para aquellos casos de 'teletrabajo de emergencia'. Es decir, aquel impuesto por un aislamiento puntual o por una decisión gubernamental colectiva. Como sería el caso de los 15 días de teletrabajo que propone adoptar el Govern en Catalunya y cuya implementación negocia en la tarde de este lunes con los agentes sociales. En dichos casos de teletrabajo sobrevenido, la empresa únicamente tiene la obligación de dotar al trabajador de los medios materiales necesarios para desempeñar sus funciones. La negociación de complementos o pluses compensatorios no impera en dichos casos.