Primera sentencia en Extremadura por saltarse el confinamiento. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres ha ratificado el primer dictamen por incumplir las restricciones de movilidad durante el Estado de Alarma en marzo. Desestima así el recurso interpuesto por el condenado y reitera la condena de 601 euros por infringir la prohibición establecida en el artículo 7 del real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, los hechos ocurrieron en la media noche del pasado 16 de marzo cuando agentes de la Guardia Civil identificaron al denunciado en la carretera N-110 de la localidad de Cabezuela del Valle. Al preguntarle el motivo, el denunciado contestó que venía de casa de su novia y se dirigía a la suya, incumpliendo así, añade el dictamen, lo estipulado en el Estado de Alarma. Por este motivo, fue sancionado aunque recurrió la multa alegando que “el acto es nulo de pleno derecho" y que "los hechos no son constitutivos de infracción administrativa”.

Finalmente el contencioso ha ratificado la sanción y contra esta resolución no cabe recurso.