El 24 de octubre del 2002, Tomás Pardo secuestró, golpeó, violó y clavó un cuchillo en la yugular a otra mujer, a la que también robó el bolso. La cadena Tele 5 entrevistó a esta primera víctima, que describió un ataque verdaderamente violento: «Me pegó patadas en la cabeza, me tiró del pelo y me dejó en el suelo con la cara destrozada y llena de sangre».

Pardo fue juzgado por estos hechos en enero del 2005. Durante el juicio, admitió la agresión sexual y fue condenado a una pena de 26 años de cárcel. Su caso fue polémico porque el condenado ya había cumplido los dos años de prisión preventiva y el 1 de noviembre del 2004, semanas antes de que se celebrara el juicio, salió en libertad. Un malentendido entre la fiscalía y la Audiencia de Barcelona no prorrogó la privación de libertad.

Tras la sentencia condenatoria, y a pesar de la gravedad de los delitos cometidos, el magistrado que juzgó a Pardo tampoco consideró necesario ordenar su regreso inmediato a un centro penitenciario. El juez, por el contrario, desestimó la petición del ministerio fiscal porque el fallo no era firme y cabía la posibilidad de que su defensa presentara un recurso. Si el delincuente cumplía con la obligación de presentarse periódicamente en sede judicial para firmar y se mantenía localizable, no se consideraba necesario acelerar su internamiento hasta que la sentencia se confirmara por completo.

Lo paradójico de esta situación es que durante todas estas semanas anteriores y posteriores a la celebración del juicio, durante las cuales el agresor sexual estuvo libre en la calle, la víctima que había sido salvajemente atacada cuatro años antes requirió protección policial. H