El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de las entidades de gestión a cobrar por la emisión de grabaciones de sus artistas e intérpretes difundidas por Sogecable, aunque ha establecido que dichas tarifas deben ser pactadas con la empresa y no pueden fijarlas unilateralmente las gestoras. Así lo ha establecido la Sala Primera del TS en una sentencia en la que admite parcialmente el recurso presentado por Canal Satélite Digital S.L (Sogecable) contra la resolución de un juzgado de primera instancia de Madrid que en 2004 condenó a la empresa a indemnizar a la asociación de Artistas Intérpretes (AISGE) y la de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE). La condena fue ratificada en 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid, que rechazó el recurso de la empresa. Fuentes de Sogecable han explicado a Efe que esta sentencia del Supremo, notificada el pasado 13 de diciembre, sólo será aplicable al conflicto con AIE, ya que con AISGE la empresa ya ha llegado a un acuerdo para fijar unas tarifas equitativas. En concreto, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, condena a Sogecable a abonar a AIE tarifas relacionadas con derechos de autor que deberá pactar con esta asociación. Dicho acuerdo deberá tomar "como base de cálculo las tarifas generales que la demandante tiene comunicada a la Administración". Según el Supremo, se deberá realizar "una ponderación equitativa" en función de la difusión, su efectivo uso y el volumen económico de explotación. El alto tribunal confirma así su doctrina según la cual la falta de acuerdo no justifica la imposición unilateral por parte de las sociedades gestoras de unas tarifas "más gravosas" que las que se apliquen a otros organismos. Además, condena a Sogecable a indemnizar a AIE "por los perjuicios que haya podido producir la falta de pago alguno hasta ahora por la demandada".