En 48 horas, el Cerro de Reyes podría estar fuera de la Segunda División B. Salvo sorpresa, el juez único de Competición de la Federación Española de Fútbol podría dictaminar en la tarde de hoy la segunda incomparecencia del equipo, el pasado domingo en el campo del Montañeros, y propondrá echar al Cerro de la liga. En teoría dará dos días de plazo al club cerrista para que se defienda y presente alegaciones, y el jueves dictaminará.

Si se confirma la expulsión del Cerro de Reyes de la categoría, algo de lo que todo el mundo del fútbol da por hecho --incluido el propio Mario Luna, director general del Cerro-- contarán todos los resultados del equipo pacense. El Montañeros le ganará por 3-0 y a partir de ahora, los quince equipos que quedan por enfrentarse al club cerrista, el más inmediato el CD Badajoz, vencerán el encuentro haciendo una media de los goles en contra que ha recibido el Cerro.

Al ser 42 en 20 partidos, contando el 0-3 del Vecindario y el 3-0 del Montañeros, todos los partidos del calendario del Cerro desde la fecha acabarán con 2-0 para su rival. Así lo refleja el artículo 77 del Código disciplinario de la Federación Española.

En el punto 1 apartado b, dice que "tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro por perdido al infractor, descontándole, además, tres puntos en su clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero". Y en el punto dos, "en el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, o de retirada de la competición, el culpable será excluido de la competición.

MEDIA DE GOLES En el apartado a se especifica: "siendo la competición por puntos, se respetarán las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta el momento, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido".

En el b, "si lo fuere en la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera.

En el c, se dice: "El club así excluido quedará adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior, --computándose entre las plazas previstas para el descenso en las bases-- sin derecho a ascender hasta transcurrida una más, y si al consumarse la infracción estuviera virtualmente descendido, a la inmediatamente siguiente".

El punto 3 expone claramente: "En todo caso cualquier clase de incomparecencia determinará la imposición al club infractor de multa en cuantía de 3.006 a 12.021 euros, y la obligación del incomparecido, si fuera el visitante, de indemnizar al oponente en la forma que determina el párrafo segundo, punto 1 del artículo 76".

Este párrafo dice que "el culpable deberá indemnizarle en la cuantía que se determine en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga durante las dos anteriores temporadas". Se entiende que el Cerro también tendrá que indemnizar al Montañeros.