El Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) decidió hoy conceder la suspensión cautelar de la sanción de clausura por dos partidos del estadio del Real Betis por lo que el partido contra el Barcelona de la trigésima jornada de liga se jugará mañana en el estadio Ruiz de Lopera a las 20.00 horas.

Horas después de que el Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ratificara la clausura del campo bético, el CEDD deja en suspenso momentáneamente el castigo al Betis, sancionado por el botellazo que impactó en la cara del portero del Athletic de Bilbao, Armando, en el partido jugado el 15 de marzo.

El presidente del CEDD, Liborio Hierro, explicó tras la reunión que el comité ha decidido conceder la suspensión cautelar del castigo "para poder estudiar el asunto porque había complicaciones, ya que hay una nueva legislación en relación con los estatutos de la Federación y hay que ver si eran incidentes muy graves, graves o leves".

La resolución del CEDD explica que el expediente de sanción al Betis iniciado por el Comité de Competición de la RFEF y ratificado por el de Apelación tipifica la infracción como muy grave y el recurso del Betis sostiene que "el carácter aislado del grave incidente" debe calificarse "como leve". "El nuevo régimen introducido por la ley 19/2007 contra la violencia, el racismo y la xenofobia en el deporte en cuanto a la tipificación de este tipo de infracciones y su relación con la configuración que mantienen en los Estatutos de la RFEF suscita serias dudas jurídicas respecto a la calificación de los hechos como muy graves, graves o leves", añade.

En su resolución el comité extiende estas dudas a "las consecuencias sancionadoras, ya que la citada ley permite cuestionar la actual legalidad del previo apercibimiento de clausura" que contemplan los Estatutos federativos (artículo 118, párrafo primero) "en caso de incidentes calificados como graves".

El CEDD añade que el Betis en su recurso "insiste también de forma particular en la inmediata reacción que dio lugar a la localización e identificación del agresor". "Las peculiaridades indicadas al respecto así como la necesidad de considerar detenidamente las consecuencias del nuevo régimen jurídico aplicable constituyen indicios suficientes de una apariencia de buen Derecho que debe conducir a conceder la suspensión cautelar", agrega el fallo.

El comité precisa, a su vez, que "de tal concesión en ningún caso se puede derivar una dificultad o imposibilidad de que la sanción sea efectivamente cumplida más adelante en la medida y extensión en que pudiera resultar confirmada".