Recuerdo mi sorpresa ante el preceptivo examen de legislación deportiva internacional para la obtención de la licencia de agentes de jugadores de fútbol de la federación española. Veinte supuestos prácticos. Quince llegados para la ocasión vía burofax desde Zúrich, es decir, desde las oficinas de la federación internacional, vulgarmente conocida como la FIFA. De estos quince supuestos, cinco versaban expresamente sobre el reglamento de protección de menores.

¿Por qué tantos dedicados a menores si todos los que allí nos encontramos nuestro futuro pasaría por los futbolistas adultos?, era el común runrún rompecabezas. Recuerdo igualmente , alguno especialmente llamativo: Un jugador de padre argentino y madre inglesa, que pasa seis meses con cada progenitor en sus respectivos países y ha sido convocado en varias ocasiones por las selecciones inferiores de ambos países en partidos oficiales, ¿Podría ser convocado por la selección absoluta de Albania? La respuesta es sí, previa nacionalización del jugador, pues un jugador no pertenece futbolísticamente a ningún país en tanto no debute, jugando minutos, con una selección nacional absoluta y en partido oficial. Es decir: aquellos que se encuentran en el calendario oficial de la federación internacional.

No es el caso de Mahmoud que nunca llegó a España por motivos relacionados con el fútbol. Que no llega por motivos familiares extradeportivos. Comenzó viniendo en acogida cada verano de un modo vacacional y ahora disfruta de un permiso para permanecer todo el año en Extremadura.

El tráfico de menores de países subdesarrollados, principalmente hacía clubes europeos conlleva a que no pocos jóvenes sean abandonados a su suerte cuando no alcanzan las expectativas pretendidas. En muchas ocasiones, los jugadores no conocen el idioma ni la cultura de sus nuevos países y carecen de recursos para regresar a sus países de origen. Se antoja conveniente aclarar que lo realmente cuestionable no es necesariamente la calidad tanto de la formación deportiva como de la educación general ofrecida, sino los métodos empleados para traer a los menores.

Para la FIFA, conseguir que estos se desarrollen de la forma apropiada y en un entorno estable está por encima del mero interés deportivo. Para tal fin prevé que un jugador no europeo menor solo puede ser inscrito en un club o academia y escuela europeo de otro cuando sus padres se trasladen con él a dicho país y no sea por motivos estrictamente deportivos.

También prevé estudiar cada caso particular en situaciones especiales, como es el de este jugador saharaui. Situaciones que quienes han otorgado dicho permiso deberán formalmente documentar.

Ahí es donde las partes intervinientes en el otorgamiento de dicho permiso de residencia permanente así como el club pretendiente de su registro federativo, deben mostrar su pericia y atestiguar documentalmente que el jugador no corre ni correrá riesgo de exclusión tanto deportiva como social. A mayor pericia y celeridad, menos tiempo para ver cumplido su anhelo. Mientras tanto, armarse de paciencia y procurar que su ilusión por el fútbol no decrezca, pues la federación internacional en este asunto es, afortunadamente, implacable. Solo hace falta preguntar en el Cerro Espino, Valdebebas o La Masía.