El Barcelona no se verá obligado a cumplir la sanción de dos partidos de suspensión que pesa sobre el Camp Nou, según lo apuntado ayer por el exjurista del club, Josep María Coronas, quien considera que la Federación Española de Fútbol debe aplicar con retroactividad el artículo 118 de sus estatutos, que recoge tan sólo una sanción económica.

"No hay vuelta de hoja, el Barcelona tiene razón. La normativa ya no castiga estos hechos con la clausura, y esta normativa hay que aplicarla de manera retroactiva, así que el Camp Nou no tendrá que cerrarse", explicó. "El órgano sancionador competente es la Federación", añade el exdirectivo, quien puso en marcha los recursos como responsable de la comisión jurídica del club bajo la presidencia de Joan Gaspart.

Los incidentes del Barcelona-Real Madrid disputado el 23 de noviembre de 2002 provocaron la sanción de dos partidos de cierre del estadio azulgrana, aunque el club ha logrado, por el momento, evitar que se aplique. El Barcelona recurrió a la justicia ordinaria, pero el asunto está atascado ya que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como el contencioso de Madrid se declararon incompetentes. Ahora, el Tribunal Supremo debería decidir qué juzgado debe afrontar el caso.

Posteriormente, el Barcelona retiró su recurso ante la jurisdicción ordinaria, por lo que, en teoría, el caso volverá a quedar exclusivamente en manos de la Federación.

Será entonces cuando se debería aplicar retroactivamente el artículo 118, retocado hace apenas tres meses y que indica que el club será sancionado con una multa.