El centrocampista croata del Real Madrid Mateo Kovacic sufre una lesión muscular en el tendón largo de su aductor derecho, como confirmó la resonancia magnética a la que se sometió ayer, que desveló que tiene una rotura parcial del tendón largo. Eso significa que estará alrededor de un mes de baja.

Kovacic cayó lesionado en el estreno en Liga de Campeones en el estadio Santiago Bernabéu ante el Apoel chipriota durante la primera parte. Al dar un pase recayó de unas molestias que arrastraba, como desveló Zinedine Zidane, que desde el primer momento hizo prever una lesión muscular de gravedad.

Según señala el parte médico difundido por el Madrid, «tras las pruebas realizadas en el Hospital Universitario Sanitas La Moraleja se le ha diagnosticado una rotura parcial del tendón largo del aductor derecho», y Kovacic está «pendiente de evolución».

En principio el centrocampista estará en torno a un mes de baja y es el segundo percance que sufre el Real Madrid en una semana, tras la lesión del francés Karim Benzema en la última jornada liguera ante el Levante.

LA APELACIÓN DE MARCELO / Mientras tanto, el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol estimó parcialmente el recurso formulado por el Real Madrid, y dejó en un solo partido la sanción interpuesta contra el brasileño Marcelo, inicialmente suspendido por Competición con dos encuentros. El defensa se perderá el choque que el Real Madrid jugará el próximo domingo contra la Real Sociedad, pero podrá disputar el del miércoles siguiente ante el Betis.

El Comité de Apelación fundamenta su resolución en que el acta arbitral no refleja exactamente lo sucedido en la acción.

«Las imágenes incorporadas al expediente revela la procedencia del presente recurso, por cuanto lo consignado en el acta (‘dar una patada a un adversario en la espalda, no estando el balón a distancia de ser jugado’), siendo cierto, omite una circunstancia relevante y es la de que el episodio fue consecuencia inmediata de un lance del juego, en el que ambos intervinientes rodaron por el suelo y se produjo la acción punible», apunta.

«El balón se había alejado sin solución de continuidad, pero ha de mantenerse, como sostiene el recurrente, que la jugada punible se lleva a cabo en unidad de acto con la anterior disputa del balón por medio», añade el argumento de Apelación.

Así, el Comité reduce a un partido de suspensión la sanción impuesta al jugadoren aplicación del artículo 123, apartado 1, del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 350 euros al club y de 600 al futbolista (artículo 52.3 y 4).