El exsubdirector del banco de sangre de la Cruz Roja en Canarias, Antonio Rico Revuelta, que hoy ha comparecido como perito en el juicio de la Operación Puerto a propuesta de la defensa del médico Eufemiano Fuentes, ha admitido que éste incumplía la normativa legal sobre transfusiones.

A preguntas de la abogada del Estado, que ha repasado todos los puntos exigidos por el Real Decreto 1088/2005, que regula el sistema de transfusiones en España y establece los requisitos de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, Rico ha terminado diciendo que en las prácticas de Fuentes "algunas normas médicas pueden no estar cumplidas".

El citado Real Decreto señala que una autotransfusión "solo podrá realizarse por prescripción médica" y que la extracción y procesamiento de la sangre será llevada a cabo "únicamente por los centros de transfusión sanguínea que hayan sido autorizados a tal efecto por la autoridad sanitaria competente".

La norma también exige que antes de una autodonación se realicen pruebas analíticas para determinar el grupo sanguíneo y detectar posibles agentes infecciosos, entre los que cita la sífilis, la hepatitis B y C, el virus del SIDA, además de las necesarias "para detectar portadores de otros agentes infecciosos en determinados donantes por sus circunstancias epidemiológicas concretas".

A preguntas de la abogada del Estado, el perito -que había comenzado diciendo que en su opinión Fuentes cumplía las normas médicas, aunque no las administrativas- ha acabado admitiendo que el galeno canario no atendió a casi ninguno de los requisitos exigidos.

Así, ha reconocido que ni se determinaba el grupo sanguíneo del donante, ni se hacían las pruebas para detectar enfermedades infecciosas, ni existían documentos donde constara el consentimiento informado de los deportistas que se sometían a extracciones y reinfusiones de sangre.

El perito también ha reconocido que, en la documentación que obra en la causa, no ha podido encontrar los motivos médicos por los que Fuentes consideraba necesario realizar las transfusiones, pese a que la norma dice que éstas sólo se harán "por prescripción médica".

Sobre la identificación de las bolsas mediante un código que solamente el médico canario era capaz de interpretar, Rico ha dicho que "debería tener un sistema que pasara a otra persona" en caso de necesidad, pero que no entrañaba más peligro que el hecho de no poder utilizar la sangre en ausencia de Fuentes.

"¿A la vista de estos incumplimientos, cree que el almacén de sangre de Eufemiano Fuentes cumplía los requisitos de seguridad establecidos en el Real Decreto 1088/2005?" ha preguntado la abogada del Estado, a lo que el experto ha respondido: "No".