El Tribunal Supremo ordenó ayer a la Audiencia Nacional juzgar a Juan José Folchi, el abogado que asesoraba al grupo Torras, a Miguel Soler y José María Sot, apoderados de ese grupo y a Carín Linda Parker, empleada del letrado, que fueron apartados del proceso porque la Audiencia Nacional estableció que el delito que se les imputaba había prescrito. Ese juicio deberá ser realizado por otros magistrados distintos a los que tomaron esa resolución.

Esa decisión fue recurrida ante el alto tribunal por el Grupo Torras, que alegó que el plazo de prescripción aplicable era el de 10 años y no el de cinco, como estableció la Audiencia Nacional. El alto tribunal le ha dado la razón. Además, sostiene que el hecho de que el fiscal se querellara contra ellos tras hacerlo contra Javier de la Rosa, Manuel Prado y Jorge Núñez, interrumpió ese plazo de prescripción.

El Supremo también explica que la prescripción se frena con la presentación de una querella, aunque no se identifique a los presuntos autores si se "trata de hechos complejos o colectivos donde intervienen grupos organizados o distintas sociedades o grupos de ellas".

JUSTIFICACION Por ello, los jueces creen que en esos casos basta con un procedimiento frente "a aquellas personas que, por sus funciones, deban responder de las acciones presuntamente delictivas, aún cuando para ello antes deba seguirse una línea de investigación, lo cual es coherente con cierto tipo de delincuencia". Por ello, los cuatro imputados se sentarán en el banquillo por falsedad y apropiación indebida.