Un centenar de afectados por la aplicación vigente del IRPH-entidades se han manifestado ante la Audiencia Provincial de Barcelona para pedir que se aclare la doctrina judicial sobre las reclamaciones que cientos de clientes de bancos y antiguas cajas han presentado ante los tribunales por considerar abusiva esta fórmula de revisión de la hipoteca. Este colectivo es uno de los integrantes de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), igual que los denunciantes de las cláusulas suelo o de los procesos de deshaucio.

Se calcula que en España hay más de un millón de hipotecas cuya revisión está sometida a las normas del IRPH-entidades (índice de revisión del préstamo hipotecario), una referencia continuadora de los índices IRPH que tenían cajas y bancos. En agosto del 2013 el gobierno incluyó en la ley de emprendedores (totalmente ajena al tema hipotecario) una nueva fórmula de cálculo, sustitutivo del IRPH-Entidades y que anulaba los entonces vigentes del IRPH-cajas, IRPH-bancos, e IRPH de la CECA (confederación española de cajas de ahorros).

Los efectos fueron en todos los casos casi idénticos: quienes habían suscrito préstamos hipotecarios con esa fórmula de revisión,aconsejados por su caja o banco por ser supuestamente más estable que la referencia al euribor, han acabado asumiendo un carga financiera muy superior a la prevista. Si se compara con el euribor, sin contar con el margen diferencial que se añade al índice, los préstamos del IRPH llegan a ser hasta dos puntos más caros desde hace más de una década. En muchos casos, según explicaron ayer algunos de los manifestantes, supone pagar 300 euros más al mes que un préstamo idéntico calculado sobre el euribor. Esta sobrecarga ha derivado, en muchos casos, en que los clientes no han podido pagar y han sido deshauciados, de ahí su pertenencia a la PAH.

ANTECEDENTES

Hay dos precedentes inmediatos que han movilizado a los manifestantes, además de la denuncia que en su día hizo el Síndic de Greuges de Catalunya. De un lado, la sentencia del juzgado mercantil número 10 de Barcelona, del 20 de abril pasado, contra un banco del que no se ha revelado la identidad, en la que se dice: “Declaro nula por abusiva la cláusula tercera de la contratatación” (el IRPH); condena a la entidad demandada a “eliminar dicho índice” en el préstamo del cliente; y exige al banco que recalcule las cuotas como si no existiera el IRPH y devuelva al cliente los intereses cobrados, más los intereses de esas cantidades. Como esta sentencia hay medio centenar en marcha, que pronto llegaran a la Audiencia si se recurren, cosa habitual que hacen tanto los bancos si les condenan como los clientes si se desestima su demanda.

El segundo texto que marca la vía judicial es un recurso que Kutxabank había presentado ante la Audiencia Provincial de Álava tras una sentencia en primera instancia favorable al cliente de la entidad vasca. Una parte de la resolución judicial apela a disposiciones de la Unión Europea sobre protección del consumidor y dice: “Los jueces nacionales están obligados a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva a fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.