El Consejo de Ministros aprobó ayer la modificación del Decreto que establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, para adaptarlo a las modificaciones de la normativa europea y a los avances tecnológicos en identificación electrónica animal.

Según informó el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en una nota, aunque en España se comenzó a aplicar esta tecnología desde 2005, a partir del 1 de enero de 2010 será obligatorio en el resto de la UE el uso de dispositivos electrónicos para la identificación del ganado ovino y caprino.

También explica que actualmente, el sistema de identificación individual para animales ovinos y caprinos consistía, salvo determinadas excepciones, en un crotal visual y un bolo ruminal, y que con esta nueva normativa se permite el uso de otros dispositivos para la identificación electrónica.

COMPETENCIA DE LAS CCAA Para la especie ovina, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar el uso del crotal electrónico en vez del bolo ruminal. En el caso de la especie caprina, se podrá sustituir el bolo por alternativas como el crotal electrónico, el transpondedor inyectable o las marcas electrónicas (también denominada pulsera electrónica), que se aplicarán en la extremidad posterior derecha, aunque estos dos últimos dispositivos solo podrán utilizarse para animales que no se destinen a intercambios intracomunitarios.

Además el uso de estas excepciones deberá aparecer indicado en los documentos de traslado que acompañen a los animales, así como el tipo de dispositivo y la localización exacta.

Por su parte, los ovinos y caprinos cuyo destino sea el sacrificio en España antes de los 12 meses, podrán seguir identificándose con un solo crotal con el código de la explotación de nacimiento del animal.