La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso planteado por una asociación de interinos que le solicitaba el reconocimiento para el personal eventual de la administración con dilatada experiencia a la posibilidad de acceder a una plaza fija por un concurso que evitara las oposiciones. El alto tribunal ha fallado contra la Asociación Nacional de Interinos y Laboral (ANIL) y en la misma dirección en la que se manifestó recientemente la abogada general de la Unión Europea, así como el Tribunal Supremo.

La sentencia de la Audiencia Nacional no considera ajustado a ley la posibilidad de habilitar un concurso específico de méritos, sin el trámite de las oposiciones, para estabilizar a aquellos interinos con muchos años de antigüedad acreditada en un mismo puesto de trabajo del sector público. Los demandantes arguyeron que un proceso de libre concurrencia como el de las oposiciones era discriminatorio para aquellos trabajadores eventuales, tanto interinos como personal laboral no fijo, ya que consideran que la aptitud para el puesto de dichos empleados ya estaba acreditada.

LIBRE CONCURRENCIA / «La consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados. [...] Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable», reza la sentencia.

Es decir, la Audiencia Nacional considera que la experiencia acredita el mérito, pero que ello no excluye que la Administración deba preservar los derechos de libre concurrencia y publicidad de la plaza. Lo que en España, según han dictaminado hasta ahora los tribunales, pasa por un proceso de oposiciones públicas. El caso llegó hasta la Audiencia Nacional tras impugnar la Asociación Nacional de Interinos y Laboral un pacto alcanzado en el 2017 entre el ministerio de Hacienda, por aquel entonces dirigido por Cristóbal Montoro, y los sindicatos CSIF, CCOO y UGT.

ALTA TEMPORALIDAD / El peso de la temporalidad en el sector público en España es uno de los más elevado de toda su historia y las cifras revelan una tendencia creciente; tras años de ofertas públicas de empleo escasas o inexistentes en diversos sectores. De hecho, la última cifra registrada por la Encuesta de Población Activa (EPA), correspondiente al tercer trimestre del 2019, concretaba en el 27,8% la proporción de trabajadores del sector público que tenían un contrato eventual, la segunda mayor cifra de la estadística disponible. La cifra más alta es la del trimestre anterior, con un 28,2%.

Lo que se traduce en que actualmente en España 896.300 trabajadores temporales en el sector público. La mayoría de ellas, unas 587.500, son mujeres. De hecho, la abogada general de la Unión Europea, Juliane Kokkot, que el pasado mes consideró que la conversión automática de temporal a fijo no procedía, no por ello dejó de reprender al Reino de España por sus altas tasas de temporalidad en la Administración.

En las conclusiones presentadas por Juliane Kokkot en Luxemburgo se hacía referencia a dos casos de trabajadores interinos de Madrid que elevaron su demanda hasta instancias europeas. Uno de estos llegó a acumular 17 años de contratos eventuales en el Servicio Madrileño de Salud. La abogada argumentó que la ley española no se opone a la comunitaria porque la jurisprudencia española puede reconocer al personal afectado un derecho a continuar en el puesto hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal y, por otro, también puede reconocer el derecho a una indemnización «completa» de los perjuicios que le cause el abuso.