Los trabajadores autónomos podrán limitar su responsabilidad en caso de embargo, como lo hace ahora cualquier gerente de una empresa. Esta ventaja y otras medidas que están incluidas en el informe de los expertos encargado por Trabajo tiene muchas probabilidades de formar parte del proyecto de ley de estatuto del autónomo, que el Gobierno quiere tener listo a finales del 2006.

Las principales organizaciones de autónomos, ATA y UPTA, se quejan desde hace tiempo de que este tipo de autoempleo no goza de las ventajas de ser trabajador ni de las de ser empresario. La muestra es que, en caso de impago, hasta ahora respondían con todos sus bienes. La propuesta que se quiere poner encima de la mesa es que la vivienda habitual y el coche queden exentos de embargo, la primera por ser un bien necesario y el segundo porque suele ser la principal herramienta de trabajo.

REGIMEN PROFESIONAL Este documento será presentado por el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, dentro de dos semanas. Propone una definición y delimitación del trabajo autónomo a la vez que plantea unas propuestas sobre su régimen profesional, derechos individuales y colectivos, protección social y fomento del empleo a la par de sugerir un régimen fiscal especial para estos trabajadores.

La primera dificultad que se le plantea a los expertos es la definición de qué es un autónomo. Según los datos aportados por el ministerio, de los casi tres millones de cotizantes al régimen especial de trabajadores por cuenta propia (RETA) sólo 1,9 millones son autónomos "pata negra", es decir personas físicas que tienen un autoempleo. Habría que añadir más de un millón de personas en ese colectivo; del régimen agrario y del mar; los presidentes y miembros de consejos de administración de empresas que no son propiamente autónomos (unos 587.000); y, por ejemplo, más de 20.000 religiosos.

En el capítulo de régimen profesional, los expertos, plantean importantes reformas. Dentro de los derechos individuales se analiza el problema de los autónomos dependientes y el del fraude de ofrecer a un trabajador una relación mercantil para evitar los costes de un contrato laboral. El texto incide en la prelación dentro de las suspensiones de pagos, ya que el autónomo está considerado proveedor.

Tanto el presidente de ATA, Lorenzo Amor, como el secretario general de UPTA, Sebastián Reyna, reclaman que, en un caso de insolvencia empresarial, el autónomo pueda cobrar inmediatamente después de que se abonen los sueldos de los trabajadores y antes de afrontar las deudas con la Seguridad Social.

En cuanto a los derechos colectivos, se instauran los de asociación, representación y negociación colectiva, además de plantear la posibilidad de reconocer el derecho de huelga, ya que las protestas de los autónomos podrían ser consideradas como cierre patronal.

MEJORAS SOCIALES Dentro del apartado de protección social, ya se han logrado importantes mejoras sociales. El documento plantea dos retos que aún quedan por alcanzar: el seguro de paro y la posibilidad de contratar a familiares.

Con respecto a lo primero, el director general de Economía Social, Autónomos y Fondo Social Europeo, Juan José Barrera, está dispuesto a impulsar la cobertura del desempleo para estos trabajadores siempre que UPTA y ATA sean capaces de explicar a sus asociados que las cotizaciones deben ser obligatorias porque, de ser voluntaria, el coste sería insostenible para Trabajo.

En cuanto a la contratación de familiares, el problema que quiere resolver el Estatuto es la imposibilidad legal de que un autónomo dé de alta en el régimen general a su mujer o sus hijos si viven en la misma vivienda.