El Consejo de Ministros dio ayer un nuevo paso para ampliar, a partir de enero del 2004, la cobertura para las bajas de los autónomos. El Ejecutivo dio el visto bueno a un decreto con el reglamento que desarrolla la ampliación de la prestación por incapacidad temporal y la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobadas el pasado 25 de abril.

El ministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, destacó que el decreto responde a una aspiración defendida por los autónomos "desde hace muchísimos años". Zaplana añadió que la ampliación de la cobertura social será "voluntaria" ya que comportará un incremento de la cotización de los trabajadores por cuenta propia.

Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, unos 700.000 empleados de un colectivo de tres millones se beneficiarán de estas medidas.

PATERNIDAD DE PSOE Y CIU

El PSOE y CiU reivindicaron la paternidad de las reformas y lamentaron su tardanza. El secretario de política económica socialista, Jordi Sevilla, afirmó que la ampliación de la cobertura social en el Seguro "costará más cara" y no tendrá más ventajas que las de un seguro privado, por lo que calificó la medida de "golpe de campaña electoral". El portavoz de Economía de CiU en el Congreso, Josep Sánchez Llibre, también coincidió en que la equiparación no ha sido completa. Para que sea total, indicó, el Ejecutivo debe crear un fondo específico para que los autónomos puedan percibir prestación por desempleo; debe permitir a los autónomos contratar a su cónyuge e hijos, cotizar a tiempo parcial y que se puedan jubilar antes de los 65 años.

Desde los sindicatos, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA-UGT) también valoró la aprobación, pero se quejó de que la regulación no recoja un periodo transitorio con cotizaciones más reducidas para las actividades con mayor riesgo.

Hasta ahora, los cotizantes autónomos, del sector agrario y del mar sólo cobraban a partir del día 15º cuando estaban de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Con la nueva reforma, los autónomos percibirán el 60% de la base reguladora del Seguro desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja y, a partir de ese día y hasta el alta, el 75%. Los que sufran accidente laboral o enfermedad profesional percibirán el 75% desde el día siguiente.