Los autónomos vieron cumplida el martes una de sus reivindicaciones históricas. El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, anunció que el colectivo de 3,3 millones de afiliados al régimen de autónomos podrá cobrar la prestación de desempleo a partir del 2011. Después de recibir un informe redactado por un grupo de expertos a los que se consultó el proyecto, Corbacho anunció que tiene previsto debatir el cambio legal en el primer trimestre del año próximo con las organizaciones representativas de los autónomos, así como los sindicatos y los empresarios.

La propuesta puede llegar al Congreso de los Diputados como proyecto de ley antes del verano del 2009 y entrar en vigor en el 2010. A partir de entonces, los empleados por cuenta propia podrán cotizar de forma voluntaria por la cobertura de prestación de desempleo.

La cotización mínima será de un año, con lo que el cobro efectivo del nuevo seguro de paro se producirá en el 2011. Asimismo, el informe técnico señala que otro de los requisitos para poder acogerse a la prestación por desempleo es encontrarse en situación legal del cese de la actividad y acreditar la "activa disponibilidad" para la reincorporación al mercado laboral.

PENSION DE JUBILACION Además, no deberán haber cumplido la edad para cobrar la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

El ministerio exigirá a los solicitantes que hayan cesado su actividad por unas pérdidas durante dos años seguidos superiores al 30% de los ingresos en cada ejercicio. También podrán pedirlo aquellos que tengan unas reclamaciones judiciales pendientes que supongan al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, y que tengan una declaración judicial en curso. Otro de los supuestos es el cese de actividad por ser víctima de violencia de género.

Los autónomos dependientes que cesen su actividad por la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente también podrán acogerse a la prestación.

La duración de la paga dependerá de los periodos que se hayan cotizado. Si se ha pagado a la Seguridad Social entre 12 y 17 meses, el periodo de la protección será de 2 meses; de 18 a 23 meses, 3 meses; de 24 a 29, 4 meses; de 30 a 35, 5 meses, y de 36 o más, de 6 meses.

La cuantía de subsidio se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Así, sobre la base mínima de cotización de 833,40 euros mensuales para el 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros al mes.