El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lleva años enmendándole la plana a España a cuenta de su legislación hipotecaria pero la sentencia de este miércoles supone el varapalo definitivo. La corte europea echa por tierra toda la argumentación del Tribunal Supremo y sentencia que las entidades bancarias tendrán que devolver hasta el último euro cobrado de más a los afectados por las cláusulas suelo declaradas abusivas.

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El Tribunal Supremo sentenció en mayo del 2013 que las cláusulas suelo eran abusivas pero limitó la posibilidad de recuperar el dinero pagado de más a la fecha de la sentencia. Es decir, que los afectados por las cláusulas suelo declaradas abusivas solo podrían recuperar el dinero que pagaron de más desde que fueron anuladas, en mayo de 2013, y no desde que firmaron el contrato si lo hicieron antes de esa fecha.

A mediados de julio el abogado general, Paolo Mengozzi, se pronunció a favor de limitar la retroactividad y por tanto a favor de que las entidades bancarias no devolvieran las cantidades cobradas de más. Mengozzi concluyó entonces que no aplicar la retroactividad no va contra la legislación comunitaria porque esta no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva. Además, adujo las "repercusiones macroeconómicas asociadas" que conllevaría obligar a los bancos a devolver todo el dinero cobrado -entre 5.000 y 7.500 millones según las estimaciones del Banco de España- y señaló que excepcionalmente el impacto económico, tal y como entendió el Supremo tras el rescate a la banca española, podría justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de la clausula abusiva.

En el 80% de los casos los jueces siguen las indicaciones del abogado general de la corte pero en esta ocasión ha sido la excepción. "La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión", han dictaminado los jueces.

La decisión supone el final del proceso a una larga batalla jurídica. Sienta jurisprudencia en toda la Unión Europea y especialmente en España donde hay centenares de demandas a las espera de este fallo judicial.

Según la sentencia, "la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas".

La justicia europea resuelve causas acumuladas en España que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se plantearon casos, preguntaran al máximo tribunal europeo si la nulidad a partir de la fecha que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria. En el caso se personaron la Abogacía del Estado, que defiende la sentencia del Supremo y, por tanto, limitar en el tiempo la devolución de las cantidades a los afectados, y la Comisión Europea, cuyos servicios jurídicos consideran que los bancos deben reintegrar la totalidad de los importes cobrados de más.

La cuantía total pagado de más es de hasta 7.500 millones de euros por estas cláusulas, según un informe del Banco de España elaborado para esta causa que las partes expusieron en la vista oral que se celebró el 26 de abril de este año. No obstante, un estudio de Goldman Sachs limitaba el coste adicional para la banca a 3.000 millones. El BBVA había cifrado su coste máximo en 1.200 millones. Por su parte, Caixabank cree que tendría un efecto sobre sus cuentas de 750 millones y Bankia de 101 millones.