El Banco de España ha archivado el proceso para determinar si el consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, cumple los criterios de honorabilidad para seguir en su cargo y ha abierto uno nuevo con los requisitos de la Autoridad Bancaria Europea incorporados a la legislación española.

Según ha informado el supervisor, su Comisión Ejecutiva ha decidido abrir un nuevo procedimiento administrativo después de que, el pasado viernes, el Ejecutivo aprobara un real decreto por el que incorporó a la normativa de las entidades de crédito los criterios europeos sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave.

De esta forma, el Banco de España se ve obligado a archivar el procedimiento que abrió el pasado 28 de febrero para decidir el futuro de Sáenz después de que el Tribunal Supremo anulara parcialmente el indulto que le concedió el Gobierno anterior y a abrir uno nuevo.

Según los cambios aprobados el pasado viernes por el Consejo de Ministros, será el Banco de España el que determine la honorabilidad de un banquero o miembro de un consejo de administración de una entidad financiera teniendo en cuenta los nuevos criterios, más amplios que los anteriores.

Así, por ejemplo, se refuerzan los requisitos de experiencia y profesionalidad, al tiempo que se amplían las competencias del Banco de España, que ahora tiene la última palabra para decidir si un banquero, a pesar de haber sido condenado, puede seguir ejerciendo su cargo por los méritos de su currículum.

"Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad", dice el real decreto, que añade que para valorar esta circunstancia se tendrá en cuenta "toda la información disponible".

Esto incluye "la trayectoria del cargo en cuestión en su relación con las autoridades de regulación y supervisión; las razones por las que hubiera sido despedido o cesado en puestos o cargos anteriores; su historial de solvencia personal y de cumplimiento de sus obligaciones (y) su actuación profesional".

También se considerará "la condena por la comisión de delitos o faltas", para lo que el Banco de España valorará el carácter doloso o imprudente del delito, si la condena es o no firme, su gravedad y la tipificación de los hechos, especialmente si se trata de delitos económicos.

El Banco de España podrá recabar al respecto la opinión de una comisión de expertos creada al efecto, justo lo que se hizo en el caso de Sáenz, al que el supervisor bancario ya ha comunicado su decisión, tal y como ha hecho también con el Banco Santander.

Alfredo Sáenz fue condenado en marzo de 2011 a tres meses de arresto por el Supremo por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993, e indultado posteriormente por el Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero.

Sin embargo, el pasado 12 de febrero el alto tribunal consideró que el anterior Gobierno incurrió en una "clara extralimitación" de sus competencias al cancelar, con el indulto que concedió a Sáenz, las consecuencias administrativas de su condena, lo que permitió al consejero delegado del Santander permanecer en el cargo.

La resolución, notificada el 26 de febrero, señalaba que "la ley no autoriza al Gobierno a condonar cosa distinta de la pena o penas impuestas", que en este caso era de tres meses de arresto, por lo que anuló el inciso que eliminaba cualquier "impedimento" para ejercer la actividad bancaria".

Sáenz presentó la pasada Semana Santa un incidente de nulidad contra la sentencia del Supremo, trámite previo a la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Constitucional.