El Banco de España tendrá capacidad para frenar la concesión de créditos por parte de las entidades en caso de percibir la excesiva y peligrosa concentración de riesgos que suele preceder al estallido de una burbuja financiera.

Esta es una de las medidas incorporadas por el Gobierno central en un real decreto ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros para dotar a los supervisores financieros de nuevas herramientas para prevenir y actuar ante el riesgo de nuevas crisis económicas.

Además el Consejo de Ministros también aprobó ayer un borrador de real decreto para la creación de lo que se conoce como «una autoridad macroprudencial» que sirva para vigilar y evitar que se pueda volver a producir una burbuja inmobiliaria como la que desencadenó la reciente depresión de la economía española. Según la ministra de Economía, Nadia Calviño, el objetivo de estas medidas es que los organismos supervisores dispongan de los instrumentos adecuados para prevenir y mitigar posibles perturbaciones en la provisión de los servicios financieros que pudieran terminar afectando a la economía real.

Limitar el importe de hipotecas / Así, para poner freno a un crecimiento excesivo del crédito -tal como sucedió en la antesala de la reciente crisis económica española- el Banco de España podrá tener en cuenta, entre otros factores, la relación entre la cantidad del préstamo y el valor de la garantía (ratio «loan-to-value»).

El objetivo es que, por ejemplo, la cuantía de un préstamo hipotecario no supere un determinado porcentaje del valor de la vivienda que sirve de garantía. Antes del estallido de la crisis, las hipotecas concedidas por muchas entidades no solo superaban el 80% del valor de la vivienda que servía de garantía (un porcentaje que con carácter general se considera prudente), sino que a menudo llegaban a superar el 100% de su tasación, con lo que el cliente lograba financiar incluso la compra del mobiliario o del automóvil. El hundimiento posterior de los precios inmobiliarios dejó a muchos clientes con deudas que superaban con mucho el valor de su vivienda y de ahí llegaron miles de desahucios.

Para evitar este tipo de situaciones dramáticas, el Banco de España podrá imponer un límite a la cuantía del préstamo (hasta ahora solo podía recomendarlo). También podrá imponer límites para que el pago de las letras mensuales de un crédito no supere un determinado porcentaje de la renta familiar.

Protección al ahorrador / Además, se habilita al Banco de España para limitar la concentración del crédito en determinados sectores o para obligar a las entidades a establecer un colchón adicional de capital anticíclico para determinados nichos de actividad crediticia con mayor riesgo.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones también dispondrán de nuevas herramientas anticrisis para su control.

Así, se dota a la CNMV depotestad para que, en determinadas circunstancias, pueda exigir al conjunto de entidades bajo su supervisión mantener un volumen mínimo de activos especialmente líquidos para poder hacer frente a peticiones de retirada de fondos por parte de inversores y clientes en un contexto de tensiones de mercado

En el ámbito de seguros y fondos de pensiones, la Dirección General podrá imponer límites a la inversión en determinados sectores de actividad o tipos de activos más arriesgados.

Autoridad Macroprudencial / Por su parte, la nueva Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (Amcesfi) estará integrada por representantes de la Administración Central (Ministerio de Economía y Empresa), del Banco de España y de la CNMV.

La ministra de Economía ejercerá como presidenta del nuevo organismo y el gobernador del Banco de España, como vicepresidente. Completarán el consejo de gobierno de la Amcesfi la subgobernadora del Banco de España, el presidente y la vicepresidenta de la CNMV, la secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y el director general de Seguros y Fondos de Pensiones del Estado.

La nueva autoridad tendrá entre sus funciones el análisis de los posibles factores de riesgo sistémico; la emisión de opiniones; la publicación de alertas y la realización de recomendaciones a los supervisores sectoriales, según prevé el texto normativo aprobado.