Las entidades bancarias podrán cobrar desde hoy a sus clientes una comisión por recibir una transferencia en aquellos casos en los que la operación genere algún coste para la entidad destinataria del dinero. Esta comisión se podrá aplicar, por ejemplo, en aquellos traspasos de fondos en los que los datos del titular de la cuenta sean erróneos o que el número de la cuenta esté incompleto.Sin embargo, este cargo no se podrá efectuar en nóminas, pensiones, devoluciones de impuestos y ejecución de deudas administrativas.La posibilidad de aplicar comisiones a los receptores de transferencias nace como consecuencia de la adaptación a la directiva europea que regulará la creación de una zona única de pagos en Europa a partir del 2008 y que opta por el modelo de costes compartidos, lo que permite cobrar una parte de la comisión al ordenante de la transferencia y otra, al receptor.La Sociedad Española de Sistemas de Pagos (Iberpay) envió a las entidades financieras una instrucción operativa en la que se definían los nuevos tipos de transferencias y se daba de plazo a la banca hasta hoy para adaptar sus sistemas informáticos a esta nueva comisión.Política comercial de cada entidadSin embargo, el hecho de que las entidades financieras tengan autorización y capacidad informática para cobrar unas determinadas comisiones no significa que efectivamente vayan a hacerlo, sino que dependerá de la política comercial de cada una, según han explicado fuentes del sector.Las mismas fuentes han resaltado que si las entidades empiezan a cobrar tanto al ordenante de la transferencia como al receptor, la comisión que resulte de sumar ambas no debe ser superior a la actual, que solo se cobra hasta ahora al ordenante.