La banca española ya dispone de los argumentos legales que le permiten reactivar las ejecuciones hipotecarias que han sido paralizadas o desestimadas en los juzgados como consecuencia de las dudas legales sobre la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas. Miles de procedimientos han aguardado en los juzgados o en el cajón de los servicios jurídicos de las entidades financieras a que la administración de justicia aclarara la jurisprudencia a seguir con estos casos que a cientos pueden desborar ahora los juzgados. Lo cierto es que las ejecuciones hipotecarias han descendido en los últimos tiempos según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pero se prevé un cambio de tendencia.

"Tenemos miles de casos parados que hemos empezado a reactivar en los últimos meses", reconocen fuentes de una gran entidad finaciera. El consejero delegado del Banc Sabadell, Jaume Guardiola, exponía la pasada semana durante la presentación de resultados del banco, que la entidad ha decidido reiniciar los procedimientos que se había vistos parados. Y en esa misma situación se encuentra CaixaBank y el resto del sector financiero español.

"Las primeras paralizaciones corresponden al año 2012, pero la mayor parte de producen a partir de una sentencia del Supremo del 2017 referida a un caso de Abanca", recuerda José María Fernández Seijo, magistrado de la sección 15 de la Audiencia de Barcelona. Esa sentencia relativa a la aplicación de la claúsula de vencimiento anticipado dejó más dudas que certezas. Y tuvieron que pronunciarse el TJUE a partir de una consulta planteada por el Supremo español y luego este para sentar jurisprudencia. Finalmente, la propia Audiencia Barcelona decidió hace unos 15 días unificar criterios en cuento a ese tipo de casos. "Y se decidió aplicar la jurisprudencia del Supremo del pasado 11 de septiembre", explica el magistrado.

La sucesión de decisiones judiciales resuelven para los bancos la indefinición sobre el tema, aunque para no pocos juristas básicamente dan respuesta a los intereses de las propias entidades financieras españolas más que a los de los clientes.

CAMBIOS LEGISLATIVOS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en aplicación de una directiva del UE de 1993 sobre cláusulas abusivas, fijo en marzo del 2019 el criterio de que cuando la cláusula de vencimiento anticipado es nula, no se puede integrar en el contrato, debe tenerse por no puesta y expulsarla del mismo.

La cláusula de vencimiento anticipado permitía al banco iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria cuando el prestatario incumpliera el pago de una cuota o intereses, resolver el contrato y reclamar así la totalidad de lo fijado en el préstamo. Dicho procedimiento de ejecución está regulado en la ley de enjuiciamiento civil y ante el mismo el prestatario tiene la posibilidad de oponerse a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas. Esa cláusula ha sido modificada en la ley de crédito inmobiliario de junio, pero mantiene el vencimiento anticipado en determinados casos.

La resolución del TJUE "suponía el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria (no puede instarse de nuevo una ejecución) y dar la opción de iniciar un procedimiento ordinario para reclamar el impago de la deuda vencida", afirma María Serrano, abogada de Arriaga y Asociados. Pero, además, el TJUE venía a decir que corresponde a los tribunales locales determinar jurisprudencia sobre esa cuestión. Y así lo hizo el Supremo en septiembre. Su doctrina es que los casos en los que se haya dado por vencido el préstamo por aplicación de un cláusula nula deben ser sobreseidos sin más tramite. Y eso sirve para los casos anteriores a la ley del 2013 de medidas para reforzar la protección de los deudores, así como los que corresponden a la ley de credito inmobiliario aprobada el pasado mes de junio.

SIN EL EFECTO DE 'COSA JUZGADA'

Pero la clave es que el Supremo decide también que los autos dictados no tendrán efecto de cosa juzgada respecto de una nueva demanda de ejecución porque no se trataría de una segunda ejecución hipotecaria sino que estarían basadas en títulos diferentes: no sería el vencimiento anticipado sino la aplicación de la ley reguladora de los contratos de los créditos hipotecarios de junio. Eso quiere decir que el banco sí puede reactivar la ejecución hipotecaria o en su defecto --eso lo determina el consumidor-- el procedimiento declarativo ordinario, mediante el que se reclama cantidad al margen del activo que respalda el crédito.

Lo cierto es que los dos procedimientos tienen consecuencias diferentes: "La ejecución hipotecaria es un procedimiento más rápido, incluso el Supremo dice que para el consumidor es mejor el procedimiento hipotecario que el decalrativo", puntualiza Fernández Seijo. Pero también es cierto que, si el consumidor no puede de ninguna manera hacer frente a la deuda, puede interesarle más el procedimiento declarativo ya que suele ser más largo y retrasa el momento en el que se produzca el lanzamiento de la vivienda. No obstante, "no hay un protocolo, depende de las circunstancias de cada caso que sea mejor una alternativo u otra", explica Núria Vilarnau, abogada del Collectiu Ronda.

La cuestión, señala es que "la jurisprudencia del Supremo no hace más que beneficiar a los bancos", agrega, "Si quieren permitir que las entidades continúen con las ejecuciones, por lo menos que se arbitre un sistema para que los ciudadanos afectados tengan la posibilidad de acceder a un vivienda", defiende.