El Gobierno aprobó ayer en el último Consejo de Ministros antes de disolver las Cortes un real decreto ley que modifica la actual legislación de los alquileres. Este finalmente no incorpora mecanismos para que las administraciones regulen los precios, tal como el PSOE defendió en su etapa en la oposición, pero sí incluye mejoras para los intereses de los inquilinos, que han conseguido atar el apoyo de una mayoría parlamentaria.

Mayor duración

Una de las principales novedades es la ampliación de la duración mínima de los contratos. Si ambas partes no pactan una vigencia inferior, los contratos mínimos en caso de que el propietario sea una persona física pasarán de tres a cinco años. Si el arrendatario, en cambio, es una persona jurídica, la duración mínima serán siete años.

El precio del alquiler durante la duración del contrato se actualizará en función del Índice de Precios al Consumo (IPC). Además, se amplía también la prórroga tácita, es decir, el periodo de prórroga si ninguna de las dos partes dice nada antes de la finalización del contrato. Esta pasa de uno a tres años.

Planificación

Con la vieja legislación, un casero que tuviera la intención de no renovarle el contrato de alquiler a su inquilino tenía la obligación legal de notificárselo formalmente con 30 días de antelación. El nuevo decreto concede más tiempo a los inquilinos. Ahora el arrendatario debe notificar formalmente (la vía más frecuente es el burofax) con cuatro meses de antelación.

En sentido contrario, si es el inquilino quien tiene la intención de marcharse antes de finalizar el contrato, deberá avisar con dos meses de antelación (antes era uno).

Limitación

La modificación establece un tope para las fianzas de hasta tres meses. Es decir, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, que se suman a la primera mensualidad de la fianza en sentido estricto.

Fin al desahucio abierto

Una práctica que ha proliferado en los últimos años en los juzgados de toda España son los conocidos como desahucios abiertos. Es decir, aquellos que se fijan sin concretar la hora y la fecha en la que se personará la comitiva judicial y, si fuera necesario, un dispositivo policial que les permitiera ejecutar el lanzamiento. Ello provocaba que las familias debieran gestionar un periodo de incertidumbre, sin saber cuándo iban a ser desahuciadas. Y, paralelamente, a los movimientos en defensa de los derechos de la vivienda les dificultaba poder organizarse para interntar pararlos.

El actual real decreto de alquiler de vivienda obliga a los juzgados a concretar y comunicar a los servicios sociales la fecha y hora concreta en las que van a programar el lanzamiento.

Pagos a la inmobiliaria

Otro elemento a favor de los intereses de los inquilinos es el que determina que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato «serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica». Hasta ahora, este podía cargárselos al inquilino si ambas partes lo acordaban. No obstante, si el propietario es persona física, esta puede trasladarlos al pagador.

Pisos turísticos

Hasta ahora los vecinos tenían capacidad de vetar la conversión de un piso de alquiler de la finca a un piso turístico. Para ello, el bloqueo debía contar con la unanimidad de los vecinos. Ahora, con el nuevo decreto, el veto precisa menos consenso y con el voto negativo de 3/5 de los propietarios ya se impide el establecimiento de un nuevo piso turístico.

Índice público de precios

Una de las principales peticiones de Unidos Podemos, que tumbó la convalidación del real decreto ley anterior, es el control de los precios de los alquileres. El mecanismo del Gobierno para tratar de contenerlos está relacionado con la política fiscal. En vez de modificar el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que dicta que «la renta será la que libremente estipulen las partes», el Ejecutivo ha apostado por un índice de precios, que el Ministerio de Fomento se compromete a elaborar en los próximos ocho meses, a partir del cual cada comunidad autónoma podrá desarrollar o acogerse al estatal.

Vivienda vacía

El decreto habilita a los ayuntamientos a aplicar gravámenes a las viviendas vacías para incrementar el parque de vivienda de alquiler disponible.