"Todo lo no deducido que no esté prescrito será reclamable", explica Luis del Amo, gerente del REAF, en relación a los efectos de la sentencia contra la ley española del IVA de 1997.

Para reclamar las cantidades correspondientes al año 2001 (último ejercicio no prescrito), hay que darse prisa, pues se debe hacer antes del próximo día 30. Se podrá presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos o introducir las cantidades no deducidas en la declaración del IVA siempre que se presente a finales de mes. "Cada contribuyente, con ayuda de un asesor, deberá evaluar qué opción le interesa más", explica el gerente del REAF.