La Agencia Tributaria ha recibido cerca de 16.000 solicitudes de devolución rápida a contribuyentes no obligados a declarar en Extremadura, según datos provisionales a 25 de marzo.

En un comunicado, la Agencia Tributaria recuerda que el plazo de petición de devolución rápida acaba el próximo 31 de marzo.

Informa, además, de que, en la semana transcurrida desde que comenzaron a realizarse las devoluciones, a partir del 16 de marzo y hasta el día 25, se ha devuelto en Extremadura a 3.018 solicitantes por un importe de 409.000 euros.

La Agencia Tributaria recuerda, asimismo, que pueden solicitar la devolución rápida, en general, los contribuyentes que hubieran percibido en 2003 rendimientos del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales si procedían de un único pagador (o de más pagadores siempre que la suma percibida del segundo pagador y siguientes no excediera de 1.000 euros anuales) o que no superen los 8.000 euros anuales si tuvo dos o más pagadores.

El límite de 8.000 euros anuales también se aplica si percibió anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) y cuando el pagador no está obligado a retener.

Tampoco están obligados a declarar y pueden, por tanto, pedir la devolución rápida, los contribuyentes que obtuvieron en 2003 rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta si no superaron conjuntamente los 1.600 euros anuales.

Asimismo, quienes tuvieron rendimientos de Letras del Tesoro, o rentas imputadas de un único inmueble, o subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Los contribuyentes que se acojan a la devolución rápida pero resulten estar obligados a declarar, recibirán una carta explicativa de la Agencia Tributaria que incluirá su borrador de IRPF y los datos fiscales, para facilitarles así la declaración de Renta.