Cientos de rehabilitaciones y obras en comunidades de vecinos se realizan con un tipo reducido del IVA del 7% desde hace años sin que éste sea aplicable, según los expertos. La normativa permite aplicar ese gravamen especial, en vez del 16%, pero con unas condiciones, recogidas por una resolución de la dirección general de Tributos de 1998, inaplicables en la práctica y que han fomentado la competencia desleal en el sector.

Los dos requisitos principales para poder gravar con el tipo reducido son que ha de tratarse de la rehabilitación de elementos estructurales (cubiertas, fachadas o análogos) y que la obra final aumente el precio de la finca un 25% por encima del que tenía con anterioridad a la misma, incluyendo el valor del terreno. Los expertos consideran inasumibles estos requisitos.

EL PELIGRO DE SER LEGAL

"El efecto final es que las empresas serias que hacen este tipo de trabajos se ven superadas muchas veces por las compañías o contratistas que presentan presupuestos a las comunidades de vecinos con el IVA siempre reducido, sea o no éste aplicable", explica Valentí Pich, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Las rehabilitaciones no son el único factor de confusión. También lo son las obras de albañilería, que disfrutan de un régimen especial de IVA reducido desde enero del 2000. El plazo finalizaba en el 2002, pero se prorrogó hasta diciembre del ejercicio actual, dentro de un plan de la Unión Europea (UE) para aflorar economía sumergida en actividades con mucha mano de obra.

DEFINICION CONFUSA

Además, los expertos en la materia afirman que no ha quedado muy clara la definición de obras de albañilería, ya que se exige que los destinatarios sean sólo particulares y que el material que se utilice en las obras no suponga más del 20% del precio total.