Si ha ganado en los tribunales una larga batalla o ha acordado con su banco que le devuelvan los intereses que le cobraron de más por la cláusula suelo en la hipoteca, tenga cuidado con el impuesto de la renta (IRPF). Lo que fue una alegría por preservar sus derechos podría provocar hoy algún quebradero de cabeza fiscal si está en esa situación y disfruta de deducción por vivienda habitual.

Un ejemplo. Pongamos que en un ejercicio se aplicó una deducción sobre 2.000 euros de intereses y la entidad financiera, tras un acuerdo, le devolvió 500. La ventaja tributaria fue de 300 euros, pero en realidad debería haber sido de 225. Entonces deberá rectificar la declaración del ejercicio correspondiente. Eso afecta esencialmente a los últimos cuatro ejercicios (el periodo de prescripción) y que coincide con la fecha de la sentencia delTribunal Supremo que anuló las cláusulas suelo, el 9 de mayo del 2013.

En cualquier caso "el problema es que unos bancos lo hicieron bien y otros mal", explican fuentes de la Agencia Tributaria. Y es que las entidades podrían haber adecuado las cuotas hipotecarias al menos del último ejercicio afectado y facilitado información al cliente. Hacienda ha reclamado ahora a las entidades justificantes sobre las devoluciones realizadas a clientes para que estos cuenten con los detalles suficientes para declararlos al fisco antes de que se los reclamen.

BASE DE LA DEDUCCIÓN

La verdad es que no existe la posibilidad de generalizar sobre este caso porque dependerá por ejemplo de la cantidad que se haya deducido por la vivienda habitual.El cobro o reintegro de las cantidades abonadas de más puede provocar que se modifique la base de deducción por vivienda habitual declarada en el IRPF. Quien esté en la situación debería restar lo devuelto a la base de la deducción de los años correspondientes. Y eso podría ocasionar un resultado distinto en las declaraciones de IRPF de esos años.

Un criterio que aplica Hacienda es hacer una rectificativa del IRPF en cada año no prescrito, es decir, de los últimos cuatro ejercicios (desde el 2013). De esta forma hay que recalcular el impuesto descontando esas cantidades por año que se han deducido de más. En todo caso no se trata de grandes cantidades de forma individual, afirman los expertos.

Las sumas recibidas no suponen ni ganancias patrimoniales nirendimientos para el contribuyente que las recibe y por lo tanto no tributan como tales. Otra cosa es que esos intereses que han sido devueltos hayan sido objeto de deducción, como en los casos de inversión en vivienda habitual, rendimientos de capital inmobiliario -alquiler de un inmueble- o rendimientos de actividades económicas. En estos supuestos, sí hay que declararlos.

CANTIDADES BAJAS

La Agencia Tributaria podría revisar los ejercicios no prescritos, que coinciden en su periodo inicial con la fecha de la sentencia del Supremo. En todo caso los expertos dudan de que Hacienda dedique muchos esfuerzos en perseguir unas cantidades que son muy bajas individualmente, aunque pueden ser más significativas en conjunto.

Y no en todos los casos tiene el contribuyente por qué verse afectado. Puede suceder que la deducción no tuviera efecto en el resultado de la declaración de la renta o que lo pagado superara el máximo legal, que es de 1.356 euros por contribuyente, y aun restando las devoluciones siga superándolo.