El presidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa, puede ser sancionado por vulnerar la Ley del Mercado de Valores por la comisión, al menos, de una falta muy grave al no comunicar en su día la venta de un paquete muy significativo de sus acciones que llevó a cabo en diciembre, enero y febrero.

Según un hecho relevante publicado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el presidente de Pescanova ha admitido hoy la venta meses atrás de 1,98 millones de títulos que poseía en la compañía y de las que no consta apunte alguno en los registros oficiales del organismo supervisor y cuyo último cambio figura con fecha de agosto de 2012.

Según la normativa vigente, los administradores y los inversores relevantes están obligados a comunicar a la CNMV los cambios de sus participaciones, y tienen para hacerlo, cuatro días hábiles bursátiles.

La última comunicación de cambios en la participación que controla en Pescanova el presidente de la compañía, Manuel Fernández de Sousa, tiene fecha de seis de agosto de 2012 y señala que controla directa e indirectamente el 15,426 por ciento de la sociedad.

Fernández de Sousa ha señalado hoy en un comunicado a la CNMV que vendió algo más de la mitad de la participación que controlaba de Pescanova a largo de diciembre de 2012, enero y febrero de 2013 y que ahora posee el 7,45 por ciento de la compañía.

En la nota de prensa ha indicado que vendió a través de las sociedades Inverpesca y Sociedad Anónima de Desarrollo y Control "un paquete significativo de sus acciones", que le "generó importantes pérdidas", con la finalidad de proporcionar liquidez a la compañía.

El seis de agosto del año pasado -con fecha de registro de la CNMV de 10 de agosto-, el presidente reportó a la CNMV que controlaba directa e indirectamente 4,43 millones de acciones, el 15,426 % de Pescanova.

Según la Ley del Mercado de Valores, será infracción muy grave, "la inobservancia del deber de información previsto en los artículos 35 bis, 53, 53 bis y 83 bis.4 de la Ley cuando exista un interés de ocultación o negligencia grave, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiese incurrido".

En concreto, el artículo 53 de la ley hace referencia a los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado y domiciliado en la UE, que deben comunicar a la CNMV, hacer pública y difundir las operaciones sobre sus propias acciones.

La citada norma establece varias sanciones por infracciones muy graves como multas o la suspensión en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad por plazo no superior a cinco años.