La Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea ha notificado a Arriaga Asociados el registro de su denuncia presentada el pasado 27 de noviembre contra el Estado español por incumplimiento de la normativa europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios, sobre la falta de transparencia y 'abusividad' de la cláusula del tipo de interés IRPH. En esta notificación, se añade que los servicios de la Comisión examinarán la demanda a la luz del Derecho de la Unión Europea, en que la se considera que las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH no se ajustan al derecho de UE.

El bufete de abogados destaca que, tras el estudio de la denuncia presentada, la institución europea puede decidir actuar iniciando un procedimiento formal contra el Estado español por infracción del derecho de la Unión Europea con el objetivo de garantizar su cumplimiento.

En la denuncia, Arriaga Asociados recuerda que el Tribunal Supremo español --que ha resuelto recientemente que la inclusión del índice en las hipotecas no es abusivo-- determina que la falta de transparencia de la cláusula IRPH ante el incumplimiento de la obligación de las entidades bancarias de entregar la evolución pasada del índice no implica que dicha cláusula sea abusiva. Sin embargo, el bufete de abogados considera que la falta de transparencia conlleva que el consumidor no fue informado ni sobre el IRPH ni sobre las consecuencias económicas acerca del precio del contrato de préstamo, lo que comporta que necesariamente sea abusiva y, por tanto, nula.

Situación de desventaja

Situación de desventajaAdemás, la falta de información, como por ejemplo la evolución del IRPH y el euríbor de los últimos dos años a la contratación, supone una situación de desventaja para el consumidor sobre una información qué de haberla tenido es probable que no hubiera elegido el IRPH por estar históricamente por encima del euríbor. De esta forma, el alto tribunal no aplica adecuadamente el derecho comunitario en materia de defensa de los consumidores y usuarios, vulnerando el principio de primacía del derecho de la Unión Europea, al no respetar la finalidad de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ni la interpretación que de la misma ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varias ocasiones ha manifestado la máxima protección al consumidor tal y como recoge el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE. Sin duda son buenas noticias que en Europa se tenga conocimiento de la injusticia que padecen millones de consumidores y que la propia Comisión Europea proceda a estudiar la denuncia presentada por Arriaga Asociados frente a las incoherencias e incorrecciones llevadas a cabo por el Tribunal Supremo español, expresa Jesús Arriaga, socio fundador de Arriaga Asociados.