Los planes de pensiones son productos finanacieros de inversión y ahorro con un trato tributario específico y que pretende dirigirse a completar la pensión de su titular. A cambio de ese trato fiscal especial es una inversión de poca liquidez, el dinero será intocable salvo determinados supuestos.

Ese tratamiento tributario varía en función del momento de rescate de ese capital invertido y el capital gravado. El Consejo de Ministros ha aprobado este 2018 un real decreto que permitirá a partir del año 2025 liquidar sin limitaciones las aportaciones realizadas durante al menos 10 años a los planes de pensiones, así como los rendimientos generados.

1. El rescate en el anterior marco legal

Hasta el 2018, tan solo se permitía rescatar las aportaciones realizadas a los planes de pensiones una vez alcanzada la jubilación legal, o en los supuestos de enfermedad grave o paro de larga duración. Ahora se suma la posibilidad de rescate del dinero pasados al menos 10 años de aportaciones. En cualquier caso, el capital recibido y los intereses devengados deberán tributar en el IRPF como ingreso del año. Hay que recordar que la fiscalidad de los planes de pensiones está diferida al momento de su rescate. Eso quiere decir que no habrá que pagar impuestos hasta recuperar el dinero, por lo que solo es conveniente recuperarlo en un ejercicio con pocos ingresos o rescatarlo de manera paulatina. Estos son algunos de esos casos concretos en los que se puede avanzar la recuperación del plan de pensiones además de por jubilación:

Rescatar el plan de pensiones por enfermedad grave. En caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o invalidez absoluta o gran invalidez para desarrollar cualquier tipo de trabajo será posible recuperar el plan de pensiones. En caso de enfermedad grave también se puede acceder al dinero acumulado en el plan de pensiones más sus intereses

Rescatar el plan de pensiones por muerte del partícipe. En caso de fallecimiento el plan de pensiones pasará a manos del cónyuge o los herederos estos podrán elegir entre rescatarlo o mantenerlo.

Rescatar el plan de pensiones por paro de larga duración. Los desempleados también podrán acceder al plan de pensiones de forma anticipada, aunque para ello deben acreditar que su situación de paro no es voluntaria.

Pasados 10 años de la contratación. A partir del 2025, se puede retirar el plan de pensiones pasados 10 años desde la primera contribución. Este cambio normativo se introdujo en el 2015 pero no ha sido hasta el 2018 cuando se han articulado los mecanismos para acceder al dinero.

2. Los plazos

Con el nuevo marco legal se podrán hacer líquidas a partir de 2025 las aportaciones con al menos diez años de antigüedad, es decir, las realizadas hasta 2015. Las realizadas a partir de 2016 deberán esperar hasta 2026 y así sucesivamente (es recuperable la aportación concreta, no el depósito o cuantía global).

3. Escaso atractivo

La medida aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy este 2018 es una respuesta al escaso atractivo de los planes de pensiones en los últimos años, que raramente superan el 3% de rentabilidad anual. Una mirada a la rentabilidad de este tipo de productos confirma que su mayor atractivo es el tratamiento fiscal, y normalmente solo es aconsejable para las rentas más altas (por encima de los 60.000 euros anuales). Además, en pocas ocasiones es interesante la recuperación del capital global ahorrado, dado que se pagarían impuestos por el total sumado a los ingresos totales del ejercicio.

4. La ventaja en el IRPF

El capital directamente invertido en el plan reduce la base imponible del IRPF con un límite, que será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Como consecuencia directa, se paga menos impuestos e incluso puede que se baje de tramo de retenciones, con lo que el ahorro será aún mayor, aunque esto dependerá de cada caso concreto.

5. Las comisiones

El reglamento de los planes y fondos de pensiones prevé a partir de este 2018 la sustitución de la típica comisión de gestión máxima de los planes de pensiones por un sistema de tres tramos en función de las diferentes políticas de inversión de los propios fondos. En concreto, la comisión máxima de gestión de los fondos de renta fija se reduce hasta el 0,85%, mientras que en el caso de la renta fija mixta, el importe máximo se reduce hasta el 1,3%. Para el resto de fondos --renta variable y fondos garantizados-- la comisión de gestión máxima se mantiene en el 1,5%. La comisión máxima media de los planes de pensiones debe ser del 1,25%. Las comisiones depositarias pasan a ser del 0,2% con respecto al 0,25% anterior. En la práctica, en los planes de pensiones se pagan comisiones por la gestión del depósito y por las rentabilidades obtenidas. En un contexto de tipos bajos y elevadas comisiones, los fondos de pensiones pierden atractivo.