La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha sancionado con 24 millones de euros a las cajas de ahorros BBK, Kutxa, Caja Vital y a Caja de Ahorros de Navarra por mantener durante quince años un pacto de no competencia y coordinación de sus comportamientos competitivos frente a terceros. El acuerdo resulta prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia, al pretender coordinar las actividades comerciales de las cajas con el objeto de eliminar la competencia entre ellas y limitar las posibilidades de actuación de los competidores ajenos al pacto, eliminando la competencia en perjuicio de los consumidores.

El expediente se inició el 24 de octubre de 2005 cuando el Servicio de Defensa de la Competencia abrió un expediente sancionador contra las tres cajas de ahorros vascas por presuntas prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. En diciembre de 2005 el expediente se amplió a la CAN. En su resolución, el Consejo de la CNC considera acreditada la existencia de un acuerdo global de colaboración entre las cuatro cajas de ahorro imputadas, Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (Kutxa), Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (Caja Vital) y de Caja de Ahorros de Navarra (CAN), que incluía un pacto de no competencia y de coordinación de comportamientos competitivos frente a terceros.

La Comisión considera que, por sus características, el acuerdo entre competidores sancionado constituye un cártel, la infracción más grave prevista en las normas de defensa de la competencia. La CNC considera que el conjunto de hechos acreditados en el expediente demuestra fehacientemente la existencia del cártel sancionado al recoger fielmente las actas de la Federación de Cajas de Ahorro Vasco-Navarras los términos del acuerdo colusorio.

Pacto entre las cuatro

Dichas actas documentan el compromiso entre las cuatro cajas imputadas de respetar el denominado "statu quo territorial", que ha consistido en que durante quince años ninguna de las cajas sancionada ha abierto sucursales en los territorios de sus rivales. La materialización de este acuerdo está acreditada, además, por los datos aportados al expediente que demuestran que entre 1990 y 2005 ninguna de las cuatro cajas procedió a abrir sucursal alguna en aquellas provincias afectadas por el pacto en las que no había operado tradicionalmente, mientras que desarrollaban una notable expansión territorial en otras provincias, principalmente limítrofes, como Cantabria, la Rioja, Burgos, o Zaragoza.

Esta conducta constituye una limitación de la distribución de productos y servicios, en este caso de los servicios financieros ofrecidos por las entidades de crédito, que se encuentra tipificada como infracción en la Ley de Defensa de la Competencia. Los hechos acreditados demuestran que el acuerdo entre las cajas incluyó también la fijación de precios y otras condiciones comerciales (por ejemplo respecto a tipos de interés a promotores inmobiliarios u otro tipo de remuneraciones), el intercambio de información sobre costes operativos, y la coordinación de comportamientos con el objetivo de mantener estables las respectivas cuotas de mercado y de crear barreras de entrada a terceros.

Todos estos comportamientos ponen de manifiesto que las cuatro cajas de ahorros integradas en la Federación de Cajas Vasco-Navarras acordaron una "coordinación ilícita de sus estrategias competitivas y la formación de un frente común frente a terceros". Dicho acuerdo anticompetitivo persistió de forma continuada durante todo el periodo encuadrado entre 1990 y 2005, alcanzando una duración total de quince años.

Por esta infracción la Comisión sanciona a las mencionadas cajas con multas por un importe total de 24 millones de euros, distribuidos en distinta proporción entre las cuatro imputadas. Así, a Bilbao Bizkaia Kutxa y a la Kutxa se les imponen multas de siete millones de euros, mientras que la sanción a la Caja Vital es de cuatro millones de euros y a la CAN de seis millones. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.