E l Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ultima una reforma de la ley de defensa de la competencia que, entre otras cuestiones, elevará el límite máximo de las multas. Este deberá fijarse, como mínimo, en el 10% de las ventas mundiales de las empresas que atenten contra la libre competencia. Esto supone duplicar el actual límite del 5% que aún existe para algunas prácticas menos graves. El texto también amplía las facultades de inspección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Además, el anteproyecto introduce nuevos incentivos a favor del programa de clemencia, que es el que permite reducir las multas a las empresas que denuncien la existencia de un cártel en el que ellas mismas hayan participado para abusar del mercado o de los precios, en contra de consumidores o de otros competidores.

El texto del anteproyecto se encuentra en fase de audiencia pública. Su objetivo es transponer la directiva europea 2019/1 , conocida como directiva ECN+. El lanzamiento de la reforma coincide con el reciente nombramiento de Cani Fernández como nueva presidenta de la CNMC.

A juicio del ministerio, el texto «permitirá que las empresas, especialmente las pymes, puedan competir de manera más justa». La directiva beneficiará a los ciudadanos porque «podrán disfrutar de una mayor variedad y calidad de bienes y servicios a precios más competitivos». El anteproyecto consta de un artículo único y varias disposiciones.

En cuanto al límite de las multas, la directiva europea establece que la sanción máxima en todo caso se sitúe por encima del 10% del volumen de negocio mundial total de las empresas. Ello, para cualquier infracción de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que prohíben los cárteles de empresas y el abuso de posición dominante

El anteproyecto opta a su vez por eximir de notificación por el procedimiento simplificado de control de concentraciones a aquellas operaciones en las que la cuota de mercado resultante sea inferior al 15%, con determinadas excepciones. «La práctica ha constatado que la utilización con carácter general del umbral de la cifra de negocios para el control de concentraciones obliga al análisis de operaciones de concentración que no generan problemas de competencia», argumenta el Ministerio en la Memoria del anteproyecto.

También se alargan los plazos del procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia de 18 a 24 meses. Según la argumentación del ministerio que encabeza la vicepresidenta tercera, Nadia Calviño, la práctica demuestra «que los plazos en determinados procedimientos son insuficientes para la persecución de algunas infracciones de competencia y que, por el contrario, algunos plazos de otros procedimientos podrían resultar excesivos». Por ello además de alargar unos se opta por acortar otros. Así, se recorta de 1 mes a 15 días la primera fase en el procedimiento de control de concentraciones con formulario abreviado y se reduce de 3 meses a 1 mes del plazo máximo para responder a las consultas previas en concentraciones.

Otra de las novedades es que, a cambio de un reconocimiento de la infracción por parte de la empresa investigada, la CNMC pueda ofrecer una rebaja en la multa correspondiente de entre el 10% y el 15%. H