El Tribunal Constitucional ha dejado en suspenso los impuestos de la Generalitat a los pisos vacíos y el nuevo gravamen creado para las centrales nucleares, incluidos en a la ley de acompañamiento de los Presupuestos del 2017.

La decisión del alto tribunal en esta ocasión no supone la suspensión por al menos cinco meses en la aplicación de esta ley porque el Gobierno no lo ha pedido como en otras ocasiones.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlament y a la Generalitat, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

No obstante, y como ocurre con la admisión de todos los recursos desde la aplicación del artículo 155 de la Constitución, se deja en suspenso el plazo de personación y formulación de alegaciones en el caso de la Generalitat "con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña".

CONSEJO DE MINISTROS

El citado plazo quedará suspendido durante el tiempo en que, en virtud de las medidas aprobadas el pasado 27 de octubre, el Consejo de Ministros ejerza las funciones y competencias que corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma. La admisión a trámite no supone anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá una vez que esté concluso el proceso.

El Gobierno argumenta en su recurso que la la norma que sirve para gravar las viviendas vacías, que ya fue modificada e impugnada por el Estado colisiona con el impeusto municipla de bienes inmuebles (IBI).

En segundo lugar lo que respecta al nuevo impuesto sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos se solapa con dos impuestos ya existentes, dando lugar a una doble imposición que está prohibida por la ley de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), según el Ejecutivo.

En concreto, el Ejecutivo ve solapamiento con el impuesto estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, regulado en la Ley 15/2012, y el Impuesto sobre Actividades Económicas.