El Tribunal Constitucional ha decidido que comprar una sociedad en pérdidas para reducir la tributación será un delito fiscal sólo si se demuestra que existe defraudación, simulación u ocultación negocial, según una sentencia del pasado 10 de mayo.

Este tipo de práctica se hace cuando una empresa con beneficios, y por tanto con obligación de pagar los impuestos por su situación de ganancias, adquiere otra sociedad que presenta pérdidas acumuladas y está exenta de pagar a Hacienda por ello. Al adquirir la nueva empresa se produce un efecto de compensación entre ambas de sus cargas fiscales que reduce la factura tributaria, según explican expertos en la materia.

El fallo contradice la doctrina del Supremo sobre delito fiscal, y "abre la puerta" a que el fraude de ley no sea delito como tal, según los expertos.

El empresario que pidió amparo al Constitucional obtuvo importantes ingresos, computables en régimen de transparencia fiscal, por la venta de una sociedad. Para eludir el pago de los tributos, antes adquirió el 90% del capital social de otra entidad a la que se haría aparecer como vendedora.