El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el real decreto aprobado el viernes pasado por el Gobierno en el que implanta la obligatoriedad por parte de las empresas para llevar un registro de las horas realizadas por sus trabajadores. El texto que finalmente salió del Consejo de Ministros ha provocado el rechazo de los sindicatos mayoritarios y un sabor agridulce entre las organizaciones de inspectores de trabajo. Los juristas consultados, por su parte, detectan varios agujeros en la reforma. El primer escollo que encuentran los críticos del decreto se encuentra en la tercera palabra de la novedad introducida en el artículo 34: «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en ese artículo», reza el BOE.

Pese a que desde las organizaciones de inspectores de Trabajo aplauden el disponer de una nueva herramienta de control de la jornada, ese «garantizará» no lo ven desde la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) como una «exigencia». «Nos preocupa que pueda dar a interpretaciones», cuenta su portavoz, Mercedes Martínez.

El catedrático de derecho del trabajo de la UAB, Eduardo Rojo, reconoce que con el actual redactado, la medida «no es inmediatamente ejecutiva». Para empezar esta entrará en vigor en el plazo de dos meses, es decir, el 12 de mayo. Y no entrará directamente en aplicación, ya que los mecanismos de registro horario de cada empresa se determinarán «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario». Lo que, en opinión de Rojo, puede provocar que las empresas no inicien dichas negociaciones, en el caso de existir representación de los trabajadores, hasta el 12 de mayo. Y los plazos de concreción pueden alargarse.

Un matiz que incluye el redactado del real decreto es que la concreción de la jornada se hará «sin perjuicio de la flexibilidad horaria». Ello alude a profesiones con jornadas irregulares y es el Ministerio de Trabajo, previa consulta a sindicatos y patronales, quién determina que actividades y que sectores pueden acogerse a dicha flexibilidad.

Uno de los aspectos más criticados desde las organizaciones de inspectores de trabajo es cómo se ha concebido la multa en caso de infracción. Esta se ha calificado de «grave», lo que en consonancia con la legislación preexistente contempla una sanción de entre 626 euros y 6.125 euros. No obstante, dicha multa es por empresa o centro de trabajo, no individual por empleado. Es decir, que independientemente del número de trabajadores en plantilla, la multa deberá estar dentro de esa horquilla. Una vez que esta sea firme, Inspección puede interponer una segunda, si hay reiteración, con recargo de hasta el doble de la primera cuantía.

«Debería individualizarse y establecer tramos según el volumen de la plantilla», considera la portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajado y Seguridad Social, Ana Ercoreca. Lo que puede provocar que sea disuasoria para las pequeñas empresas, pero no para las grandes. Ercoreca exige que, dado el previsible aumento del volumen de trabajo, el Gobierno acompañe la medida de más recursos.