La Audiencia Nacional condenó ayer a cuatro exdirectivos de la alicantina Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) a penas de hasta cuatro años de cárcel por un delito societario continuado de falsedad contable y en la información a inversores. Su entrada en la cárcel no se producirá, eventualmente, hasta que el Tribunal Supremo revise la sentencia y la declare firme.

Los exdirectores generales Roberto López Abad y María Dolores Amorós han sido condenados a tres años de prisión, mientras que el exdirector de planificación y control Teófilo Sogorb lo ha sido a cuatro años (tres por falsedad contable y uno por falsedad en la información facilitada a los inversores). Al exdirector de inversiones y riesgos Francisco José Martínez se le han impuesto dos años, nueve meses y un día.

Los otros cuatro acusados han sido absueltos, al igual que la Fundación CAM, el Banco Sabadell (compró la caja intervenida en el 2011) y la aseguradora Caser, en su caso de la responsabilidad civil que se les imputaba.

DISTORSIONAR LAS CUENTAS / El tribunal considera probado que los condenados realizaron conductas «tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar».

La sentencia, de 310 folios, declara que los cuatro condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios cuando en realidad la entidad tenía pérdidas.

En el primer trimestre del 2011, las cuentas presentadas ante el Banco de España arrojaban un resultado positivo de 39,77 millones de euros, que no reflejaban en modo alguno la situación real de la caja. A 30 de junio de ese mismo año, los resultados formulados por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tras la intervención cifraban en 1.163,49 millones las pérdidas y la tasa de morosidad en el 19%.

Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban «irreales y espurias» y esa disparidad de cifras, añade el tribunal, «constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba».

CUOTAS PARTICIPATIVAS / Respecto de las cuotas participativas (una especie de acciones sin derechos políticos) emitidas en el año 2008, la Audiencia Nacional considera que no ha quedado acreditado que algún inversor -personado o no en el procedimiento- adquiriese entre el 1 de marzo y el 22 de julio del 2011 estos títulos fiándose de la supuesta e irreal situación económica de la entidad. «Y menos aún, señala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para, en su propio beneficio, de la CAM o de terceros, determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio», señalan los magistrados.

A Teófilo Sogorb se le condena también por falsedad en la información contable a los inversores, al considerársele responsable del envío desde la CAM a la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.

El tribunal les ha absuelto de los delitos de estafa agravada, apropiación indebida, administración desleal y falsedad en documento mercantil de los que también se les acusaba por las remuneraciones obtenidas como componentes del comité de dirección.

La sentencia ve una «total ausencia de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño previo a que fueron supuestamente sometidos».