El Tribunal Supremo cierra el debate jurídico sobre si los interinos por sustitución tienen derecho a percibir una indemnización al finalizar su contrato: no, no lo tienen. Así lo consideró el Pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, en una sentencia hecha pública ayer y que unifica su doctrina tras más de dos años de pleitos y fallos contradictorios. Esta equipara por abajo a los eventuales sustitutos de la Administración con los del sector privado.

El incio del periplo jurídico que ha terminado este marzo en el Supremo se inicia en 14 de septiembre del 2016 con el que pasó a conocerse como caso «Diego Porras», que falla a favor de una interina que estaba desde hacía siete años cubriendo la plaza de un delegado sindical. Para ella el juzgado de lo social número uno de Madrid dictamina 20 días por año trabajado, por encima de los 12 que se adjudican en caso de cese de un contrato temporal de no sustitución en el sector privado

La interpretación de casos similares fue dando bandazos en los años posteriores y en direcciones contradictorias, hasta una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en contra de lo que sugirió en su primer fallo sobre el tema, se posicionó en la misma línea bajo la que acabó fallando el Supremo. «La finalización de la duración de los contratos de interinidad no da derecho a indemnización alguna», reza la sentencia.

Uno de los argumentos que utilizó el Supremo para negar el derecho de indemnización es el efecto del coste que le acarrearía a la Administración tener que pagar. O más bien la pobre incidencia atribuida a dicho coste. «La mera imposición de una indemnización [...] no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal», afirma la sentencia. La última Encuesta de Población Activa (EPA) cifra la temporalidad en el sector público en el 26%.