El reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal de telecomunicaciones y la protección de los usuarios, que establece que los clientes de telefonía podrán rescindir el contrato con su operadora en cualquier momento --siempre con 15 días de preaviso--, entró en vigor ayer después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

La nueva norma, que fue aprobada el pasado 15 de abril por el Consejo de Ministros, establece asimismo que los usuarios de telefonía tendrán derecho a exigir una indemnización en el caso de que la compañía que tienen contratada no ofrezca los niveles de calidad comprometidos, así como también a una indemnización automática por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.

Con este nuevo reglamento, las compañías telefónicas no podrán cobrar ninguna cantidad por servicios prestados una vez que hayan pasado los 15 días desde la solicitud de rescisión del contrato por parte del cliente. En el caso de que se incumpla el contrato, el usuario no deberá solicitar la rescisión con una antelación de 15 días, sino que ésta se producirá en el momento en que presente la reclamación.

La normativa también establece la obligación por parte de los operadores de disponer de un servicio especializado de atención al cliente, que estará relacionado directamente con la Administración.