Los autónomos de bares y restaurantes podrán cobrar el cese de actividad especial si una Administración ordena el cierre de sus locales. La Seguridad Social ha modificado su criterio y está dando instrucciones a las mutuas colaboradoras para que estas abonen esta prestación a aquellos trabajadores por cuenta propia que lo soliciten y puedan acreditar los requisitos, aunque tengan la opción del reparto a domicilio para mantener un mínimo de actividad. Así lo confirman fuentes del departamento dirigido por José Luís Escrivá.

Inicialmente algunas de las mutuas colaboradoras interpretaron que la vía del delivery y el take away hacía incompatible el cobro del cese de actividad especial por suspensión o impedimento y estaban negando la prestación más garantista. La Seguridad Social en primera instancia secundó esta interpretación, pero tras la insistencia de las organizaciones de autónomos ha cambiado de criterio. En toda España 300.389 trabajadores por cuenta propia se dedican al servicio de comidas y bebidas; según datos de la Seguridad Social.

El escudo social renovado hasta el 31 de enero del 2021 para los autónomos no deja en ninguna de las dos interpretaciones a los trabajadores al descubierto. No obstante, existen diferencias entre un cese de actividad especial por impedimento o por caída de facturación. Principalmente si es el Estado el que asume la totalidad del esfuerzo o si también entra a costearlo, en parte, el autónomo afectado. Finalmente se ha impuesto el criterio más garantista para este segundo y los pagos, según lo previsto, serán abonados a finales de noviembre.

El real decreto publicado en el BOE el pasado 30 de septiembre diferencia entre dos tipos de ayudas para los autónomos afectados por la pandemia. Por un lado está el cese de actividad especial en caso de impedimento o suspensión de la actividad. Este garantiza una paga cuyo importe es del 50% de la base cotizada, que en el caso de la base mínima (la más frecuente) es de 472 euros mensuales. Puede ser del 70% o 661 euros (en el caso de la base mínima) si el autónomo es familia numerosa. Y dicho trabajador no consume de sus cotizaciones acumuladas mientras dure la prestación.

Ahí, en ese punto, está la principal diferencia con el otro tipo de prestación. Pues el cese de actividad en caso de caída de la facturación ofrece una cobertura del 70% de la base reguladora (esos 661 euros en caso de la base mínima), pero obliga al autónomo a consumir las cotizaciones acumuladas para sostenerlo. Una vez agote esa cotización acumulada, el Gobierno garantiza una prestación del 50%, pero en primera instancia se consume lo acumulado.

Las organizaciones de trabajadores autónomos habían criticado la interpretación restrictiva de las mutuas. Pues entendían que si bien los bares y restaurantes sí podían vender para llevar o recoger con las nuevas restricciones en territorios como Catalunya, su actividad principal se veía gravemente censurada. Especialmente en los casos de aquellos negocios que no dispusieran de la infraestructura suficiente para poder conseguir un número mínimo de ventas.

La incertidumbre de la duración de las restricciones también pesa entre el colectivo. Pues la Generalitat ya ha prorrogado los 15 días iniciales que contempló a mediados de octubre y no está clara la fecha en la que los locales de restauración puedan volver a abrir, ni tampoco en qué condiciones y aforos