El sector financiero limita a entre 5.000 y 7.500 millones de euros el impacto en la banca española de una eventual retroactividad total de las cláusulas suelo en el dictamen que debe dar a conocer este miércoles el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que debe resolver sobre si la retroactividad de esos contratos se limita en el 2013 o se fija en el origen del contrato. Las cifras que maneja el sector no supone "ningún problema", según afirman las entidades, porque la mayor parte de ellas ya han provisionado el impacto de una sentencia contraria a sus intereses. Con todo, nadie se atreve a dar por descartada una sentencia que decida la retroactividad en el momento en el que se firmo el contrato.

Rafael Alonso, analista de Bankinter, ha destacado que los bancos españoles llevan más de tres años trabajando sobre las cláusulas suelo de las hipotecas, que limitaban la caída del euríbor, principal índice de los préstamos para vivienda. En este sentido, ha puesto en valor que algunas entidades decidieron retirar estas cláusulas y realizar provisiones, mientras que también se ha acordado con los clientes su eliminación para pactar tipos fijos en las hipotecas, lo que limita el impacto para el banco. "No es evidente que se dictamine en contra de las entidades", ha indicado Alonso.

La cifra de Bankinter coincide con la de un informe del Banco de España, que no es público, aunque han trascendido algunos datos. Ni Bankinter ni Santander tienen cláusulas suelos en sus hipotecas, pero el resto de grandes entidades tienen cantidades pendientes por provisionar en caso de retroactividad total. Un informe de Goldman Sachs, destaca que el Banco Popular sería la entidad más golpeada ya que sobre un monto total de hipotecas de 26.052 millones de euros tiene que dotar provisiones por 1.034 millones en caso de retroactividad. En cifras brutas, la cantidad de BBVA es de 1.845 millones, la mayor de la banca española, pero sobre una cartera hipotecaria de casi 89.000 millones.

En el caso de CaixaBank, ascenderían a 1.780 millones las provisiones sobre una cartera de activos hipotecarios de 88.651 millones de euros. Para Bankia, la cifra a provisionar baja hasta los 240 millones. Goldman Sachs, no incluye en su lista a Sabadell, que siempre ha defendido que sus cláusulas suelos no son abusivas y los clientes las conocían. Aunque según el análisis realizado por Deutsche Bank en julio de este año, el banco vallesano, debería cubrir hasta 250 millones de euros, que ya habría sido provisionados en estos momentos, según fuentes financieras.

PRECEDENTE LEGAL

En mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas estas cláusulas porque los consumidores no habían sido adecuadamente informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia la retroactividad máxima para que su nulidad solo tuviera efectos de cara a futuro.

El abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, dio la razón al Tribunal Supremo español al afirmar en julio pasado que limitar en el tiempo la nulidad de las cláusulas suelo es compatible con el derecho comunitario y se justifica por las "repercusiones macroeconómicas". En sus conclusiones, rechazó la retroactividad de las cláusulas suelo en las hipotecas y permitió que la banca se liberara, transitoriamente, del pago de varios miles de millones de euros.

Hasta el momento, los tribunales ordinarios en España habían dictado que las cláusulas suelo ilegales, aquellas que fueron mal comercializadas a los clientes, tenían que devolverse desde el mes de mayo del año 2013, asumiendo la sentencia del Supremo. Pero recientemente algún tribunal, como la Audiencia Provincial de la Rioja, ha decretado la retroactividad con efecto del inicio del contrato (2008) en un caso concreto.

La justicia europea analiza tres casos acumulados que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se plantearon los casos, preguntaran al TJUE si la nulidad a partir de la fecha en que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria. La conclusión a la que llegó el abogado europeo es corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar las condiciones, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario. El dictamen del abogado no es vinculante para el TJUE. Incluso en la mayor parte de las resoluciones no ha tenido en cuenta el dictamen previo.