Consultor, abogado y auditor

Felipe Vela es socio de Auren

Gestión no susceptible de delegación ciudadana. El poder tributario que ostentan las Entidades Locales por expreso mandato constitucional se encuentra limitado en su ejercicio por las exigencias contenidas en las leyes ordenadoras que reclama el artículo 133.2 CE, que impone necesariamente la preexistencia de un marco legal que regule y predetermine, tanto el contenido como los elementos esenciales del sistema tributario local.

Esta estructura, que dota al sistema tributario local de escasa elasticidad impositiva, se sustenta en el contenido de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Regulación de las Bases de Régimen Local, y tiene su manifestación no sólo en el ámbito material, sino también en lo referente a su aspecto formal, lo que permite afirmar que las normas de gestión de los tributos locales son las determinadas, directa o indirectamente, por la legislación del Estado.

Y si bien la Ley de Bases anteriormente citada, que se vio afectada por la declaración de inconstitucionalidad de la STC 21/12/1989, dejaba una puerta abierta a una ´normativa autonómica´ de las entidades locales en materia de gestión, recaudación e inspección de sus propios tributos, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, vino a aclarar la situación, introduciendo como principio general en toda esta materia el de la homologación de la normativa de gestión tributaria local a la de gestión tributaria del Estado.

FILOSOFIA AMPLIA

Esta filosofía, que no se circunscribe al ámbito tributario estricto, sino que se proyecta también y en términos generales sobre la totalidad de los recursos de Derecho Público de las Entidades Locales, se encuentra en los artículos 2 y 12 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, de forma que queda perfectamente claro que en la gestión de los tributos locales (parte integrante del Presupuesto) ha de aplicarse en todo caso la normativa de gestión tributaria (gestión, liquidación, inspección y recaudación), dictada por el Estado, bien directamente o bien previa su adaptación a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, a las especialidades organizativas de cada entidad local.

Esta aplicación directa o indirecta de las normas estatales no admite ninguna excepción subjetiva que por supuesto excluye cualquier participación ciudadana que no sea a través del mandato del voto, con lo que podemos concluir que, en el contexto descrito, la capacidad reglamentaria de las entidades locales en materia de normas de gestión tributaria se limita a adaptar la normativa estatal a su régimen de organización y funcionamiento, quedando la posibilidad que pretende reflejar la postestad de autoorganización recogida en el artículo 4.1 a) de la Ley de Bases de Régimen Local, en la práctica, bastante limitada y vacía de contenido.

La reforma de la financiación de las Haciendas Locales reduce espectacularmente el número de contribuyentes por el IAE. En el ámbito de la reforma del sistema de financiación de las haciendas Locales, en vigor desde el día 1 de enero de 2003, uno de los aspectos más destacados es la anunciada modificación que ha sufrido la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas, que si bien no determina la desaparición del tributo local, sí busca reducir la presión impositiva a que se encuentran sometidas las pequeñas y medianas empresas, microempresas y profesionales, a través de una serie de exenciones y bonificaciones que se articulan en atención a sus especiales circunstancias económicas.

El resultado se concreta en eximir del pago de dicho tributo a todas las personas físicas, independientemente del volumen de su actividad, y a las entidades jurídicas que durante el ejercicio anterior hayan tenido una cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Los casos de inicio de actividad empresarial se beneficiarán igualmente de la exención durante los dos primeros periodos impositivos en los que la actividad se desarrolla.

COEFICIENTES NUEVOS

Por otra parte, se busca una mayor adaptación del impuesto a la verdadera capacidad económica del sujeto pasivo, y para ello se introduce un nuevo ´coeficiente de ponderación´ que se incrementará en la medida que lo haga la cifra de negocios; y el ´coeficiente de situación física del local´ será el único que a partir de ahora se encargue de ponderar la situación comercial en función de la ubicación física del negocio.

En especial cabe resaltar por la importancia cuantitativa que pueden llegar a alcanzar las bonificaciones previstas, entre las que deberán distinguirse las que se conceden de forma automática y las que se conceden cuando las ordenanzas fiscales de cada municipio así las establezcan (estas últimas comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero del 2004).

Entre las bonificaciones obligatorias se prevé una deducción del 50% en los cinco años siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la actividad profesional y las correspondientes a las cooperativas. Y en cuanto a las que podrá establecer cada ayuntamiento, las bonificaciones, con un máximo de deducción del 50% irán destinadas a fomentar el inicio de actividades empresariales en los primeros años de ejercicio, el incremento de plantilla por creación de empleo con contrato indefinido, así como la utilización de energía renovable, traslado o inicio de actividad en zonas no pobladas o plan de transporte de reducción de energía.

En resumen, con las medidas adoptadas se persigue el claro objetivo de ampliar la exención de pagar el impuesto a un gran número de contribuyentes, así como de reformular el modelo de financiación de los Ayuntamientos. Sólo falta ver cómo resulta en la práctica y con qué otros impuestos se compensará la pérdida de recaudación.