Los dividendos pagados por las empresas están sujetos desde el 1 de enero a una retención del 18%, como el resto de rendimientos del capital y plusvalías. El pago a cuenta afectará incluso si se trata de cantidades por debajo de los 1.500 euros exentos que recoge la nueva ley del impuesto sobre la renta (IRPF) que entró en vigor el pasado 1 de enero.

El contribuyente deberá aplicar esa exención al elaborar su declaración del 2007 en la primavera del 2008, según explicaron fuentes de Hacienda. Con este mecanismo se zanja uno de los problemas surgidos con la retención de los dividendos, ya que las empresas desconocen las sumas que perciben sus accionistas por este concepto por parte de otras compañías. En resumen, el fisco no sabía si hacer que las empresas retuvieran o no.

Finalmente, Hacienda ha optado por una fórmula que de hecho engorda las sumas que deberá devolver tras la campaña de la declaración de la renta. El fisco se quedará con la retención entera en enero y después devolverá a los contribuyentes, si estos lo reclaman, la parte que corresponda a los primeros 1.500 euros en el mes de junio del 2008. Además, el tipo de retención establecido se eleva del 15% del 2006 al 18%, el correspondiente al tipo fijo de todos los rendimientos del ahorro.