El Ministerio de Fomento ha precisado que no va a estudiar la posibilidad de que, en caso de ejecuciones hipotecarias por impago, la entrega de la casa salde la deuda. Fuentes de Fomento aclararon a Efe este punto tras las declaraciones del titular de este departamento, José Blanco, que en el Congreso se mostró hoy dispuesto, de una forma genérica, a "tender la mano" y estudiar las propuestas planteadas por CiU ante el incremento de desahucios. "Tendemos la mano a sus propuestas, apelando, en todo caso, a la responsabilidad que suele siempre ejercer su grupo (CiU)". Blanco apuntó que el Gobierno está dispuesto a estudiar mecanismos que "permitan transitoriamente" contribuir a paliar las consecuencias de los desahucios, sin olvidar el "esfuerzo" que ya se ha hecho en política social y la prioridad de reducir el déficit publico. El portavoz de Vivienda de CiU en el Congreso, Pere Macias, reclamó hoy a Blanco que adopte con urgencia un paquete de medidas legislativas de apoyo social y económico ante el aumento de desahucios por impago de la hipoteca o del alquiler de la vivienda. Entre ellas, CiU plantea que se modifique la regulación hipotecaria y procesal para que pueda considerarse "la dación en pago de la vivienda" como fórmula de satisfacción de la deuda reclamada "en procedimientos de ejecución hipotecaria por impago del préstamo o crédito hipotecario". CiU añade que se deberán valorar circunstancias como la buena fe del deudor, la situación en la que contrajo el crédito, la existencia de una causa justa sobrevenida que impida el pago de la deuda y siempre que la vivienda constituya la única disponible y residencial habitual del deudor. Asimismo, CiU pide que se impulsen medidas para promover que en la concesión de préstamos o créditos hipotecarios se añadan seguros de protección de tipos de interés, los seguros de protección de pagos ante contingencias de desempleo involuntario o incapacidad temporal o los seguros de crédito hipotecario. También apunta que se debe fomentar la mediación entre las familias y las entidades financieras para la solución de impagos de préstamos y créditos hipotecarios, y que en las escrituras de constitución de hipotecas la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.